Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
Desde hace algunos ejercicios y con la intención por parte del legislador de fomentar la inversión en el tejido productivo de nuestro país que principalmente se encuentra formado por PYMES así como para fomentar la inversión en las ideas de negocio de los emprendedores, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico se han generado deducciones en el IRPF cuando se realizan inversiones en empresas de reciente o nueva creación.
Por lo que se refiere a la regulación estatal, el artículo 68 de la Ley IRPF, contempla una deducción del 30% de las cantidades destinadas a las inversiones en entidades de nueva o reciente creación, que serán:
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Deberán de tener la forma jurídica de SA, SL, SAL o SLL
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Deberá de realizarse una actividad económica
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Los fondos propios de la sociedad no podrán ser superiores a 400.000 euros en el ejercicio en el que se adquieran las participaciones. En el caso de que se trate de una empresa que forma parte de un grupo según el art. 42 de Código de Comercio, se entenderá referido al grupo en su conjunto.
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Limitación de 60.000 euros anuales como base de la deducción, por lo que el importe máximo de la cuota del IRPF a aplicar será de 18.000 euros.
Adicionalmente se deberán de cumplir:
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Las participaciones deben de ser adquiridas en el momento de la constitución de la sociedad o a través de una ampliación de capital en los tres ejercicios siguientes a su constitución.
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Deben de permanecer en el patrimonio del contribuyente entre 3 y 12 años sin poder ser este plazo inferior o superior a estos umbrales.
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El porcentaje de participación (junto con el grupo familiar) no podrá ser en ninguno de los ejercicios superior al 40% del capital social o de los derechos de voto.
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La sociedad de la que van a adquirir participaciones no puede ejercer la misma actividad que venía ejerciendo el contribuyente mediante cualquier otro tipo de titularidad.
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Será necesario tener un certificado de la empresa donde se realizan las inversiones que acredite que la entidad cumple los requisitos anteriores.
A este respecto y especialmente en lo que se refiere al horizonte temporal y el ejercicio donde es posible la aplicación de esta deducción se la pronunciado la DGT en una reciente consulta (V2023-21).
En este caso, la ampliación de capital, así como la suscripción de las nuevas participaciones y su elevación a público se había realizado en diciembre del ejercicio 2020, sin embargo, la inscripción en el Registro Mercantil se produjo en enero del ejercicio 2021.
En este sentido, la DGT además de tener en cuenta la normativa mercantil, se refiere al artículo 70 de la LIRPF, ya que otro de los requisitos para que se pueda realizar la aplicación de esta deducción es que se produzca un incremento en el patrimonio del contribuyente al final el ejercicio con respecto al inicio del mismo. Este requisito, se solicita con la finalidad de que las inversiones a las que se les va a aplicar esta deducción procedan de rentas generadas en el propio ejercicio, en este caso, la inversión debe de proceder de rentas generadas en el ejercicio 2020.
Sin perjuicio de que para que finalmente la operación cumpla todos los requisitos mercantiles y fiscales deba de producirse en el ejercicio siguiente la inscripción en el Registro Mercantil de la operación, a efectos de aplicación de esta deducción en estos casos se considera que es aplicable en el ejercicio 2020, es decir, en el ejercicio que se ha generado la renta invertida, se han suscrito las participaciones, se han realizado los acuerdos correspondientes en la Junta General y se ha realizado la elevación a público de la creación de la sociedad o de la ampliación de capital.
Hemos de tener en cuenta que en todo caso en el ejercicio 2021 se ha producido la inscripción en el Registro Mercantil de esta operación, de forma que en el caso de que no fuera finalmente inscrita y no surta efectos mercantiles la adquisición de las participaciones, tampoco estas cantidades deberán de ser tenidas en cuenta para la aplicación de la deducción.
Adicionalmente, también habrá que revisar la legislación autonómica, ya que en la mayoría de las Comunidades Autónomas se encuentran reguladas deducciones relativas a la parte autonómica del impuesto en el caso de inversiones en empresas de reciente creación. No obstante, las cantidades invertidas que apliquen la deducción estatal no serán susceptibles para la aplicación de las deducciones autonómicas.
Sin embargo, en el ejercicio 2022 es posible que se realicen cambios en la regulación de esta deducción derivados del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Considerando que se trata de un anteproyecto y que finalmente puede variar, en principio, se establecerían las siguientes mejoras en la regulación estatal descrita anteriormente:
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Deducción de hasta el 40% de los importes invertidos.
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Ampliación de la base de deducción de hasta 100.000 euros.
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Ampliación de la consideración de empresa de reciente creación hasta al menos 5 años.
Desde el departamento fiscal de Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder a cualquier consulta respecto de las posibilidades de inversión en empresas de reciente creación o start-ups.
Guiomar Díaz García
Letrada y Economista. Asociada Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados