
Arrendamiento financiero: principales ventajas fiscales
El arrendamiento financiero, conocido comúnmente como leasing, se ha consolidado como una herramienta financiera estratégica para empresas que buscan adquirir bienes de inversión sin comprometer su liquidez. Este instrumento no solo facilita la financiación, sino que también ofrece beneficios fiscales significativos, especialmente en el ámbito inmobiliario.
¿En qué consiste el Arrendamiento Financiero?
El arrendamiento financiero o leasing es un contrato mediante el cual una entidad financiera adquiere un bien para ceder su uso a una empresa o empresario durante un período determinado. Al finalizar el contrato, el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien por un valor residual previamente acordado. Esta modalidad permite financiar hasta el 100 % del valor del bien, incluyendo el IVA, lo que reduce el endeudamiento bancario y mejora la capacidad de inversión de la empresa.
¿Qué diferencia hay con los contratos de Renting o Leaseback?
El renting es un contrato de alquiler operativo orientado al uso temporal de bienes y, por lo general, sin intención de adquirirlos. A diferencia del leasing, el renting suele incluir servicios adicionales como mantenimiento, seguros y asistencia técnica, lo que lo convierte en una opción más cómoda para aquellas empresas que buscan externalizar la gestión de activos.
El leaseback o retroleasing es una fórmula híbrida que permite a las empresas obtener liquidez sin perder el uso de sus activos. Normalmente, una empresa vende un bien de su propiedad a una entidad financiera y lo arrienda de inmediato mediante un contrato de leasing. De este modo, obtiene fondos líquidos por la venta y, al mismo tiempo, conserva el uso del activo, con la posibilidad de recuperarlo al finalizar el contrato mediante la opción de recompra.
¿Qué ventajas fiscales presentan los contratos de leasing?
1. Amortización Acelerada
Aunque el arrendatario no es propietario del bien durante el período de arrendamiento, contablemente se le considera propietario, debiendo registrar el bien como activo y aplicar la amortización correspondiente.
Una de las principales ventajas fiscales del leasing es la posibilidad de aplicar una amortización fiscal acelerada. Según el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien es deducible fiscalmente hasta el doble del coeficiente de amortización lineal establecido por las tablas oficiales. Para las empresas de reducida dimensión, este límite se incrementa al triple.
Esta deducción permite a las empresas reducir su base imponible de manera significativa en los primeros años del contrato, optimizando su carga tributaria.
No obstante, no debemos olvidar que el tratamiento fiscal de este régimen es neutro y, por tanto, los ajustes negativos que se practiquen durante los primeros años para reducir la base imponible revertirán posteriormente mediante los ajustes positivos correspondientes.
2. Deducción de la Carga Financiera
Los intereses generados por el contrato de leasing son deducibles como gasto financiero en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción se aplica sin restricciones, lo que representa un alivio fiscal considerable para las empresas .
3. Diferimiento del pago del IVA
En una operación de leasing, el IVA correspondiente al bien adquirido se paga de forma fraccionada a través de las cuotas periódicas. Esto permite a la empresa diferir el pago del IVA, mejorando su flujo de caja y facilitando la gestión financiera .
¿Cuáles son los requisitos para disfrutar de las ventajas fiscales?
Como ya hemos visto, uno de los beneficios más relevantes en la fiscalidad de los contratos de arrendamiento financiero se encuentra en la tributación directa.
Para aplicar el régimen especial previsto en el artículo 106 de la LIS, así como el resto de los mencionados beneficios fiscales se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Duración mínima: El contrato debe tener una duración mínima de 2 años para bienes muebles y de 10 años para bienes inmuebles.
- Condición del arrendador: Debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
- Uso exclusivo: El bien debe destinarse exclusivamente a la actividad económica de la empresa.
- Opción de compra: El contrato debe incluir una opción de compra al finalizar el período de arrendamiento.
- Diferenciación de cuotas: Las cuotas deben desglosar claramente la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y la carga financiera.
- Amortización creciente: La parte de las cuotas destinada a la recuperación del coste del bien debe ser igual o creciente a lo largo del período contractual.
Consideraciones adicionales a tener en cuenta
- Cancelación anticipada: La cancelación anticipada del contrato puede implicar penalizaciones y la obligación de devolver las deducciones fiscales obtenidas .
- Limitaciones: Los terrenos y solares no son amortizables, por lo que la parte de las cuotas correspondiente a estos elementos no será deducible.
En conclusión, el arrendamiento financiero ofrece a las empresas españolas una herramienta eficaz para financiar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, con ventajas fiscales significativas que optimizan la carga tributaria y mejoran la gestión financiera. Sin embargo, es esencial cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente para aprovechar plenamente estos beneficios.
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