Reducción por reserva de capitalización

En el marco de las compraventas de empresas, las cláusulas de no competencia (o no concurrencia) son un pacto esencial para proteger al comprador. Estos acuerdos establecen que el vendedor se abstendrá, por un tiempo y ámbito determinados, de realizar actividades que compitan con la empresa transmitida.

Su objetivo principal es evitar que, tras la transmisión, el vendedor utilice el precio obtenido para crear una nueva entidad competidora o captar la clientela adquirida. De no existir esta restricción, el comprador podría perder rápidamente la cartera de clientes por la que pagó un precio, lo que desvirtuaría la finalidad de la inversión.

Desde una perspectiva práctica, estos pactos protegen al comprador al darle un tiempo razonable para consolidar la operación y afianzar el negocio adquirido. Impiden que el vendedor contacte a clientes, proveedores o empleados clave de la empresa vendida durante el periodo pactado. En definitiva, estas cláusulas procuran preservar la inversión realizada y la integridad del fondo de comercio adquirido.

Función protectora de las cláusulas de no competencia

La cláusula de no competencia actúa como un seguro para el comprador. Al pactarse unas obligaciones claras para el vendedor, se refuerza la confianza en que la adquisición de clientes, proveedores y know-how se mantendrá intacta. Este tipo de cláusulas suele incluir las siguientes restricciones prácticas:

  • Prohibición de dedicarse a la misma actividad: se impide al vendedor operar en el mismo sector que la sociedad vendida, directa o indirectamente.
  • Prohibición de prestar servicios a antiguos clientes: el vendedor no podrá ofrecer productos o servicios a la antigua cartera de clientes.
  • Indemnización por incumplimiento: se fija una penalización económica que deberá abonarse en caso de violación del pacto.
  • Listado nominativo de clientes: se adjunta al contrato un listado de clientes protegidos por la cláusula, evitando disputas posteriores.

Estas obligaciones se aplican durante el plazo convenido, ofreciendo al comprador un período de tranquilidad para consolidar su inversión. Además, si el vendedor incumple, el comprador no necesita probar el daño exacto, lo cual refuerza su posición.

Para ser válidas, estas cláusulas deben ser claras, razonables y proporcionadas. Los tribunales podrían declarar la nulidad de una cláusula que exceda en plazo o alcance. La jurisprudencia exige que su duración, ámbito geográfico y contenido sean estrictamente necesarios para proteger los intereses legítimos del comprador.

Duración razonable de las cláusulas de no competencia

La duración del pacto debe equilibrar los derechos del comprador y la libertad del vendedor. En España no existe un límite legal estricto, pero se suele utilizar como referencia el artículo 20 de la Ley del Contrato de Agencia, que establece un máximo de dos años.

Por tanto, dos años suele ser el estándar, salvo que existan razones objetivas que justifiquen un plazo superior (por ejemplo, productos de larga maduración o know-how altamente especializado).

En estos casos, es recomendable:

  • Justificar expresamente el plazo superior.
  • Delimitar geográficamente el ámbito de aplicación.
  • Establecer mecanismos de revisión o prórroga, según el cumplimiento de objetivos.

Estas medidas refuerzan la proporcionalidad del pacto y reducen el riesgo de nulidad.

Riesgos de no incluir cláusulas de no competencia en la compraventa

No pactar una cláusula de no competencia conlleva riesgos significativos. El vendedor podría considerar que opera dentro de la libre competencia y captar a antiguos clientes sin restricción legal explícita.

Además, ni la Ley de Sociedades de Capital ni el Código de Comercio regulan expresamente este tema, lo que deja un vacío legal. En su ausencia, el comprador tendría que acudir a la buena fe contractual como mecanismo de protección, algo que, aunque posible, resulta más incierto y costoso judicialmente.

Los tribunales han reconocido en algunas ocasiones un deber implícito de no concurrencia, pero esta vía no sustituye a un pacto claro y bien redactado.

Conclusión: las cláusulas de no competencia, una garantía estratégica

Las cláusulas de no competencia en la compraventa de empresas son fundamentales para proteger la inversión del comprador. Su ausencia expone al adquirente al riesgo de que el vendedor se reapropie del negocio transmitido.

Un pacto claro, razonable y bien redactado es la mejor herramienta para blindar la operación y evitar litigios futuros. Aunque la jurisprudencia pueda ofrecer protección implícita, confiar únicamente en ella es arriesgado.

En definitiva, estas cláusulas son un elemento estratégico clave para garantizar la viabilidad y rentabilidad de la compraventa empresarial.

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Derecho Mercantil

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