
Consejo de familia en la empresa familiar
Antes de leer este artículo sobre el Consejo de Familia, recomendamos leer el artículo anterior sobre el Protocolo de Familia en la empresa familiar.
En síntesis, el protocolo de empresa familiar es el documento básico para regular las relaciones entre la familia empresaria (o propietaria) y la empresa familiar. Incluye aspectos trascendentales como la sucesión en la dirección de la compañía, las condiciones de entrada de familiares a puestos de trabajo en el negocio o la gestión de los conflictos entre ramas familiares.
El órgano encargado de velar por el cumplimiento y actualización de dicho protocolo es el Consejo de Familia. Aunque se trata de una pieza esencial que debe contener todo protocolo de familia para que éste funcione, no está regulado expresamente por la Ley.
Por tanto, nos movemos en el ámbito del principio de autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil). Aun así, la práctica profesional aconseja introducir ciertas previsiones comunes que veremos a continuación.
¿Quién compone el consejo de familia?
En el protocolo debe pactarse quién forma parte del Consejo de Familia. Lo habitual es que lo integren:
- Todos los socios del grupo o sociedad familiar.
- Los mayores de edad, o desde los 16 años si van a serlo en el futuro.
Incluir a miembros de la familia que todavía no son socios jurídicamente se justifica porque este órgano cumple una función formativa: familiarizar y motivar a los más jóvenes en la toma de decisiones empresariales.
Una cuestión delicada es la participación de los cónyuges de los socios (los llamados «socios políticos»). Lo más común es que no formen parte del Consejo de Familia. Sin embargo, cada empresa es distinta y no existen reglas universales que funcionen al 100 %. Por ejemplo, hay familias que prefieren incluirlos para reforzar la transparencia y la cohesión, mientras que otras los excluyen para evitar tensiones externas.
Cargos dentro del consejo de familia
Entre los miembros, suele designarse al menos un presidente y un secretario.
- El presidente convoca las sesiones del Consejo, de oficio o a instancia de otros miembros, según lo establecido en el protocolo.
- El secretario redacta las actas de las reuniones, las transcribe al libro de actas (físico o digital) y emite certificados de los acuerdos alcanzados, siempre con el visto bueno del presidente.
Derecho de asistencia y de voto
Se diferencia entre:
- Derecho de asistencia: corresponde a todos los miembros del Consejo de Familia.
- Derecho de voto: varía según el protocolo. En muchos casos solo se concede a los socios con participación en el capital social de la empresa.
También es frecuente que el protocolo prevea la invitación de terceros (abogados, economistas, directivos, consultores externos, etc.) a las reuniones, por su experiencia técnica en los asuntos a tratar. Su papel suele ser consultivo, pero aporta valor objetivo y profesional a las decisiones.
Competencias del consejo de familia
Las competencias dependen de lo pactado en el protocolo, pero de forma ejemplificativa pueden incluir:
- Acceso de familiares a puestos de trabajo en la empresa.
- Despido de familiares.
- Autorización de ayudas para formación o situaciones de emergencia.
- Sucesión en la empresa familiar.
- Entrada de terceros en el capital social.
- Medidas en caso de incumplimiento de pactos.
En cuanto a las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, dependerán de la relevancia de cada decisión: desde mayoría simple hasta unanimidad.
Conclusión
El Consejo de Familia es un órgano fundamental para garantizar la cohesión, la continuidad y la estabilidad de la empresa familiar. Aunque no esté regulado por ley, su correcta configuración dentro del protocolo familiar resulta clave para el futuro de la compañía.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el Consejo de familia en la empresa familiar: