Constituir sociedad

En el post de hoy describiremos brevemente cómo funciona el proceso de constitución de una sociedad limitada (SL) por vía telemática. Esta posibilidad se regula principalmente en:

  • La Disposición Adicional 3ª de la Ley de Sociedades de Capital

  • La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

  • El Real Decreto 421/2015

Requisitos legales para la constitución de una sociedad por vía telemática

Lo esencial de este régimen es que el procedimiento varía si se utilizan estatutos tipo o no.

A. Sociedad por vía telemática con estatutos tipo

Los socios fundadores acudirán al PAE (Punto de Atención al Emprendedor) de su elección. A estos efectos, las notarías también se consideran PAE. Con los datos básicos de la sociedad, el PAE generará un Documento Único Electrónico (DUE).

Este DUE se enviará directamente a los distintos organismos que intervienen en la constitución telemática de la sociedad:

  • Registro Mercantil Central (RMC): para la reserva de la denominación social. Se pueden proponer hasta cinco nombres. El RMC emite el certificado negativo de denominación social en un plazo máximo de 6 horas hábiles desde la solicitud.

  • Agenda Notarial Electrónica: para reservar cita para el otorgamiento de la escritura. El sistema asigna una hora en un máximo de 12 horas desde el inicio del trámite telemático.

En la notaría, los socios fundadores deberán presentar el certificado de depósito bancario que acredite el desembolso del capital social. Alternativamente, pueden presentar una declaración responsable comprometiéndose solidariamente a responder por el capital social, tanto frente a la sociedad como frente a terceros.

A partir de ese momento, el notario:

  • Solicita el NIF provisional de la empresa.

  • Envía telemáticamente copia de la escritura a la Administración tributaria autonómica competente.

  • Liquida el impuesto sobre ITP-AJD (Operaciones societarias), que actualmente está exento.

El Registrador Mercantil, tras recibir la copia autorizada de la escritura, calificará el documento en un plazo máximo de 6 horas hábiles.

B. Sociedad por vía telemática sin estatutos tipo

En este caso, los socios fundadores pueden optar entre dos vías:

  • Acudir a un PAE, que se encargará de solicitar la reserva de la denominación social y la cita notarial.

  • Gestionar ellos mismos ambas solicitudes.

Una vez en la notaría, el notario realizará las mismas gestiones descritas para la constitución con estatutos tipo. Sin embargo, el procedimiento de inscripción difiere.

El Registrador Mercantil únicamente practicará en una primera fase la inscripción de los siguientes datos básicos:

El resto del contenido de los estatutos, al no estar normalizado según el Real Decreto 421/2015, será revisado y calificado por el Registrador en el plazo ordinario. Este es de 15 días hábiles desde la fecha del asiento de presentación.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la constitución de una sociedad por vía telemática:

Derecho Mercantil

 

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