Despidos colectivos previos a una sucesión de empresas claves de la STS de 5 de marzo de 2025

En contextos como la finalización de una contrata o concesión administrativa, es relativamente frecuente que la empresa saliente contemple la opción de extinguir los contratos con su plantilla justo antes del traspaso de la actividad, mediante el despido colectivo basado en la supuesta causa objetiva del cese de actividad.

A primera vista, podría parecer una solución eficaz: finalización del contrato por cese de actividad, extinción del vínculo laboral y supuesta liberación de obligaciones futuras.

No obstante, esta estrategia entraña importantes riesgos jurídicos, tanto para la empresa saliente como para el nuevo adjudicatario. En este sentido, el Tribunal Supremo es claro: lo que verdaderamente importa es la continuidad real de la actividad, más allá de las fórmulas jurídicas empleadas. Incluso si la extinción de los contratos se produce antes de la entrada formal de la nueva empresa, la transmisión efectiva del servicio puede evidenciar la existencia de sucesión empresarial.

Despido colectivo y sucesión empresarial según el Tribunal Supremo

En su reciente sentencia de 5 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo confirma que, si concurren los elementos propios de una sucesión empresarial, la empresa entrante puede asumir riesgos significativos. Entre ellos, litigios, condenas solidarias y conflictos colectivos no previstos, simplemente por mantener la continuidad del servicio.

Este criterio cobra especial relevancia en sectores intensivos en mano de obra, como el de la limpieza, donde el personal es considerado elemento esencial de la actividad. En muchos casos, además, la obligación de subrogación no solo deriva de la realidad funcional, sino que está expresamente prevista en el convenio colectivo, convirtiéndose en un deber legal ineludible para la empresa entrante.

En este artículo analizamos las implicaciones legales de este tipo de maniobras extintivas, qué dice la más reciente doctrina judicial y cómo actuar —como empresa saliente o entrante— para evitar consecuencias inesperadas.

Claves de la STS de 5 de marzo de 2025 sobre despidos colectivos

La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025 (Rec. 4728/2023) analiza un supuesto de cambio de contratistas en el que la empresa saliente procedió al despido colectivo de su plantilla escasos días antes del traspaso operativo de la actividad.

A pesar de que el procedimiento formal de despido se había tramitado conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el Alto Tribunal concluye que:

  • La finalidad real del despido no era una causa productiva o económica, sino evitar la subrogación, ya que el motivo principal era el cese de la contrata.
  • El despido fue inmediatamente anterior a una sucesión empresarial de hecho, con continuidad en la prestación del servicio.
  • Los despidos de la plantilla fueron declarados improcedentes, con obligación de indemnizar o readmitir al personal.

Esta resolución refuerza una advertencia clave: si el despido colectivo previo al traspaso de actividad no responde a una necesidad empresarial real y tiene como única finalidad eludir la subrogación del personal, puede ser declarado no ajustado a derecho o incluso nulo, con efectos vinculantes para ambas empresas.

Este criterio refuerza doctrina ya asentada por el Supremo, en sentencias como las de 14 de febrero de 2014 (Rec. 148/2013) y 20 de diciembre de 2024 (Rec. 155/2024), en las que se declaró la nulidad de despidos colectivos por falta de causa objetiva real, imponiendo a la empresa entrante la obligación de readmitir al personal afectado.

Cómo proteger jurídicamente a la empresa ante un despido colectivo

El conflicto no reside en la utilización del despido colectivo como mecanismo legal, sino en su finalidad y justificación. Para evitar responsabilidades posteriores, es crucial:

  • Justificar objetivamente la causa del despido: razones económicas, técnicas u organizativas verificables.
  • Evitar la proximidad temporal al traspaso que pueda entrañar fraude.
  • No usar el despido colectivo como mecanismo para dejar una plantilla “libre de cargas” al cesionario.
  • Garantizar un periodo de consultas efectivo, con documentación completa y veraz.

Una mala planificación puede convertir una decisión empresarial aparentemente legítima en un conflicto laboral complejo, con importantes implicaciones jurídicas y económicas. Si no se valoran correctamente los efectos de la sucesión de empresa en escenarios de despido colectivo, la empresa entrante puede verse obligada a asumir pasivos laborales inesperados.

Aspectos a considerar por la empresa entrante en una sucesión con despidos colectivos

Este tipo de situaciones implican un alto riesgo jurídico para la empresa adjudicataria. Aunque no haya participado en el despido colectivo, puede verse involucrada en procedimientos judiciales en los que los trabajadores reclamen:

  • La existencia de sucesión de empresa.
  • La improcedencia o nulidad del despido realizado por la empresa anterior.
  • La obligación de subrogación con efectos laborales y económicos retroactivos.
  • La responsabilidad solidaria respecto a pasivos laborales y cargas con la Seguridad Social.
  • Impugnaciones colectivas o conflictos laborales generalizados.

Todo ello puede traducirse en la obligación de:

  • Asumir contratos de trabajo.
  • Pagar indemnizaciones y salarios de tramitación.
  • Reconocer antigüedades y regularizar cotizaciones.
  • Afrontar sanciones o reclamaciones económicas.

En consecuencia, resulta crucial que las empresas que afrontan procesos de reorganización, adjudicación o finalización de servicios adopten un enfoque preventivo y jurídicamente riguroso.

Conclusión: máxima cautela en operaciones con despidos colectivos y sucesión de empresa

Evaluar con precisión el impacto de cualquier medida extintiva anterior a un posible traspaso de actividad, evitar decisiones instrumentalizadas y documentar sólidamente las causas que justifiquen la extinción son medidas esenciales.

En definitiva, el creciente rigor de la jurisprudencia exige la máxima cautela en este tipo de operaciones. De no hacerlo, pueden transformarse en procesos complejos, prolongados y muy costosos. Por ello, contar con asesoramiento especializado se convierte en una necesidad estratégica.

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