Reducción por reserva de capitalización

Los protocolos familiares y los pactos parasociales son instrumentos imprescindibles para ordenar la convivencia y los criterios de transmisión de la empresa familiar. Sin embargo, la sucesión mortis causa (esto es, la transmisión de derechos y bienes tras el fallecimiento) no se rige únicamente por lo pactado en dichos acuerdos, sino también por lo dispuesto en el testamento y, en su defecto, por las normas imperativas del Derecho sucesorio.

En este artículo analizamos por qué los pactos y/o protocolos familiares no bastan si no se acompasan con un testamento eficaz. También veremos qué cláusulas testamentarias son útiles para proteger la empresa familiar y cómo deben articularse con solvencia técnica.

El testamento frente a los pactos parasociales en la empresa familiar

Es muy habitual que las familias empresarias diseñen pactos parasociales o protocolos familiares para prever cuestiones como:

  • Criterios de entrada y salida de socios familiares
  • Mecanismos de valoración de participaciones
  • Reglas de gobierno y toma de decisiones
  • Derechos y obligaciones de familiares gestores y no gestores

Estas figuras son útiles y recomendables porque promueven estabilidad y reducen el riesgo de conflicto mientras el empresario titular de participaciones está vivo. No obstante, presentan dos límites estructurales:

  • No vinculan a terceros, ni a herederos o legitimarios que no los hayan firmado, ni alteran el régimen de legítimas ni el orden sucesorio previsto por la ley.
  • Por tanto, sin una adecuada coordinación con el testamento, los protocolos familiares pueden quedarse en un documento de buenas intenciones, perdiendo gran parte de su eficacia si el empresario no regula en su testamento disposiciones alineadas.

El testamento como eje central de la planificación sucesoria

El testamento es el instrumento jurídico unilateral que permite al empresario ordenar su sucesión conforme a su voluntad, dentro de los límites del Derecho.

A través de él se puede (y se debe):

  • Asignar participaciones o acciones de forma concreta
  • Establecer legados y atribuciones preferentes
  • Imponer cargas y condiciones de permanencia
  • Fijar mecanismos de valoración y compensación entre herederos

Todo ello con el objetivo de preservar la empresa como unidad y evitar conflictos sucesorios.

La cautela Socini como cláusula esencial del testamento en la empresa familiar

La cautela Socini es una cláusula testamentaria clásica que permite ofrecer al heredero legitimario una opción entre dos alternativas:

  1. Recibir una parte de la herencia superior a su legítima, pero gravada con cargas o condiciones establecidas por el testador.
  2. Recibir únicamente la legítima estricta, libre de gravámenes, si no acepta las condiciones impuestas.

Esta figura ha sido tradicionalmente aceptada por la jurisprudencia, ya que permite imponer condiciones a los herederos legitimarios sin contravenir la prohibición legal de gravar la legítima forzosa, recogida en el artículo 813 del Código Civil.

En la empresa familiar, la cautela Socini se utiliza con frecuencia para:

  • Atribuir usufructos amplios al cónyuge viudo
  • Imponer limitaciones temporales sobre participaciones
  • Establecer mecanismos de permanencia empresarial
  • Definir fórmulas de valoración para repartir la herencia o facilitar la salida de socios

Cláusulas clave del testamento para proteger la empresa familiar

La planificación sucesoria en la empresa familiar no debe limitarse a la cautela Socini. Resulta esencial incorporar cláusulas complementarias, entre las que destacan:

a) Legados de participaciones o acciones con carga

Permiten concentrar la propiedad en determinados herederos, compensando económicamente al resto.

b) Atribuciones preferentes con compensación económica

Otorgan a un heredero un derecho preferente de adquisición, con obligación de compensar a los demás.

c) Mecanismos de valoración predefinidos

Criterios objetivos (múltiplos de EBITDA, peritos independientes) reducen conflictos entre herederos no gestores.

d) Prohibiciones temporales de disposición

Limitaciones a la transmisión de participaciones refuerzan la estabilidad tras el fallecimiento.

e) Cláusulas de cierre frente a terceros

Evitan la entrada de cónyuges no empresarios o terceros ajenos al capital familiar.

f) Remisión expresa al protocolo familiar y pactos parasociales

Integrar estas reglas en el testamento les otorga eficacia sucesoria real.

g) Designación de un administrador de bienes

Especialmente recomendable cuando los herederos son menores de edad o adultos jóvenes.

Cómo coordinar el testamento con la estructura societaria y familiar

Una planificación sucesoria eficaz no consiste en redactar un testamento aislado, sino en construir una estructura jurídica integral, en la que testamento, pactos parasociales y protocolos familiares estén perfectamente coordinados.

Este enfoque exige la intervención conjunta de especialistas en Derecho sucesorio, mercantil y fiscal, para garantizar soluciones válidas, ejecutables y operativas.

En Devesa, ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra experiencia en el asesoramiento a empresarios y grupos de empresas familiares que desean ordenar y proteger su sucesión empresarial.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con la planificación sucesoria de la empresa familiar:

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