Incentivos fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos
Incentivos y beneficios fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos
En la actualidad, observamos cómo la conciencia ambiental va teniendo cada vez un mayor impacto sobre la economía. Asimismo, el desarrollo de políticas de protección ambiental y la implantación de medidas de prevención de contaminación en las industrias se están convirtiendo en una prioridad nacional y europea.
En lo que al sector del transporte se refiere, su gran reto es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para conseguir una movilidad sostenible y alcanzar los objetivos de neutralidad climática establecidos por nuestros dirigentes para los próximos años.
Como consecuencia, la electrificación del transporte, junto a las energías renovables y la eficiencia energética, se convierte en uno de los pilares fundamentales en la lucha contra el cambio climático.
En el presente artículo comentaremos brevemente los principales incentivos y beneficios fiscales derivados de la inversión en vehículos energéticamente eficientes, a los que tienen derecho de disfrute los contribuyentes, y que han sido aprobados con el fin de promover la movilidad eléctrica.
En este sentido, cabe destacar aquellas medidas tributarias introducidas recientemente con la publicación del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, que entraron en vigor el 30 de junio de 2023 y que pueden resultar de especial interés para la próxima campaña del IRPF o del IS 2023, cuya declaración se presentará hasta los meses de junio y julio, respectivamente, del ejercicio siguiente.
Deducciones en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos
En el ámbito del IRPF, se crean dos nuevas modalidades de deducción para promover el uso de vehículos eléctricos por particulares, reguladas en la Disposición adicional 58ª de la Ley del IRPF:
a) Deducción por adquisición de vehículos eléctricos
Se crea una deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos, o de las entregas a cuenta, por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos comprados entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor en ese mismo periodo, que representen al menos el 25% del valor de adquisición.
Requisitos: La aplicación de la deducción se supedita al cumplimiento de las condiciones establecidas por la norma, basadas principalmente en:
- La adquisición de vehículos nuevos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
- Que no estén afectos a actividades económicas.
- Que figuren en la base de vehículos del IDAE.
Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
Ejercicio de la deducción:
- En caso de adquisición, se practicará en el ejercicio en que el vehículo haya sido matriculado.
- En el caso de entregas a cuenta, se practicará en el periodo impositivo en el que se abone dicha cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior.
Base máxima de la deducción: 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra, deduciendo las subvenciones recibidas.
Precio máximo del vehículo: No podrá superar el importe establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos
Se aprueba una deducción del 15% de las cantidades satisfechas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 en concepto de instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, no afectos a una actividad económica, en inmuebles propiedad del contribuyente.
Base máxima de la deducción: 4.000 euros, constituida por las cantidades satisfechas mediante medios de pago bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso), a las personas o entidades que realicen la instalación, descontando las subvenciones recibidas.
No se admitirán pagos en efectivo.
Ejercicio de la deducción: Se practicará en el periodo impositivo en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
Si la instalación finaliza en un ejercicio posterior al abono, la deducción se practicará en este último, considerando las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Beneficios fiscales para empresas que adquieran vehículos eléctricos
Además de las deducciones anteriores en el IRPF, también existe una ventaja fiscal para las empresas que adquieran vehículos energéticamente eficientes, para ponerlos a disposición de empleados o directivos.
La cesión de uso o entrega de vehículos al personal constituye una retribución en especie, cuya valoración podrá reducirse hasta un 30% según el tipo de vehículo y su valor de mercado, que en ningún caso podrá superar los 40.000 euros.
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para vehículos eléctricos
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS) también se han introducido medidas tributarias que mejoran el tratamiento fiscal de los vehículos eléctricos, reduciendo su carga fiscal.
A partir del 30 de junio de 2023, se permite aplicar el régimen de amortización acelerada a las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia (según la Directiva 2014/94/UE), afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 o 2025.
Estas inversiones podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales de amortización.
Documentación necesaria para aplicar los incentivos a vehículos eléctricos
Para disfrutar de estas ventajas fiscales, será necesario aportar la siguiente documentación acreditativa:
- Documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación (Proyecto o Memoria).
- Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Otros beneficios fiscales asociados a los vehículos eléctricos
Además de los incentivos anteriores, la adquisición de vehículos eléctricos conlleva otros beneficios fiscales de interés, como:
- Exención del pago del impuesto sobre matriculación: los vehículos con emisiones de CO₂ inferiores a 120 gr/km tributarán al 0%.
- Bonificación de hasta el 75% en el impuesto de circulación: al tratarse de un tributo local, el porcentaje y las condiciones se aplicarán según la ordenanza fiscal municipal del lugar de residencia del titular.
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