
La fundación: definición, creación y ventajas
En nuestro ordenamiento existe una figura clave como son las entidades sin ánimo de lucro, las cuales tienen un papel fundamental en diversos ámbitos como pueden ser culturales, sociales o políticos. Estas entidades poseen personalidad jurídica y se dividen en asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones. Nuestro socio del área mercantil Juan Antonio Botella anteriormente publicó un artículo sobre las fundaciones en el ámbito del arte. Por ello, en este artículo se va a centrar en analizar la fundación desde un punto más general, abordando desde su definición y los pasos necesarios para creación, hasta algunas de las ventajas que ofrece la creación de una fundación por parte de una sociedad.
¿Qué es una fundación?
Una fundación es una entidad con personalidad jurídica propia la cual carece de ánimo de lucro, es decir, no busca obtener un beneficio para distribuirlo entre sus miembros, sino que destina su patrimonio para fines de interés general como la defensa de los derechos humanos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios… etc.
Las fundaciones se rigen especialmente por la voluntad de su fundador, los estatutos y la siguiente normativa:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Legislación autonómica cuando la fundación desarrolle sus fines principalmente en dicha Comunidad Autónoma.
¿Quién puede constituir una fundación?
Tal y como viene recogido en los artículos 8 y 9 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, pueden constituir una fundación:
- Las personas físicas que tengan capacidad de obrar y puedan disponer gratuitamente de sus bienes.
- Las personas jurídicas privadas. En este supuesto, es necesario que el órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes según los estatutos acuerde constituirla.
Asimismo, las fundaciones también pueden constituirse “mortis causa”, es decir, pueden crear una fundación aquellas personas que en su testamento hubieran expresado la voluntad de hacerlo, especificando el fin de la fundación y los bienes y derechos necesarios para contar con el capital suficiente.
Pasos para constituir una fundación
Los pasos necesarios para constituir una fundación pueden resumirse en seis, los cuales son los siguientes:
- Obtener un certificado de denominación. El primer paso para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación al Registro de Fundaciones de ámbito estatal. Una vez se reciba el certificado, el cual tarda entre 5 a 10 días, el fundador dispondrá de un plazo de 3 meses para otorgar la escritura. En el caso de no cumplir dicho plazo, habría que solicitar un nuevo certificado adjuntando la certificación caducada a la solicitud.
- Redactar los estatutos. Una vez se ha obtenido el certificado de denominación, es necesario redactar los estatutos por los cuales se va a regir la fundación. Como mínimo es necesario que en los estatutos vengan recogidos los siguientes puntos:
– Denominación de la fundación.
– Domicilio y ámbito territorial.
– El fin perseguido por la fundación.
– Las reglas básicas para aplicar la designación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
– La composición del Patronato, así como su designación, sustitución, causas de cese y forma de liberar y adoptar los acuerdos.
Aunque según la normativa no es necesario, es recomendable regular otros puntos importantes como pueden ser:
a. La financiación
b. Las cuentas anuales y plan de actuación
c. Modificación, fusión y extinción de la fundación. - Realizar la dotación. Para crear una fundación, es necesario realizar una dotación de 30.000 euros, la cual se constituirá mediante la aportación de bienes y derechos. Dependiendo del tipo de aportación, dineraria o NO dineraria, tendrá una serie de características:
– Aportación dineraria: El desembolso se puede realizar de forma sucesiva siendo necesario desembolsar un 25% del total de la dotación. El resto, de la dotación debe aportarse en un máximo de 5 años siguientes desde el otorgamiento de la escritura.
– Aportaciones NO dinerarias: A diferencia de las aportaciones dinerarias no cabe desembolso sucesivo. Asimismo, es necesario incorporar a la escritura fundacional un informe de experto independiente donde se recoja la tasación de los bienes aportados. - Otorgamiento de la Escritura. En la escritura fundacional es necesario incorporar, al menos, los siguientes datos:
– Datos de los fundadores.
– Voluntad de constitución.
– Dotación. Estatutos.
– Patronato. - Liquidar impuestos y solicitar el NIF. Una vez otorgada la escritura, es necesario solicitar el N.I.F de la fundación y, aunque está exento, presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Presentación en el Registro de Fundaciones. Finalmente, una vez solicitado el N.I.F. y presentados los impuestos, es necesario aportar toda la documentación al Registro de Fundaciones de competencia estatal. Este antes de su inscripción, solicitará un informe al Protectorado donde se valore la dotación y la idoneidad de los fines de la fundación.
Ventajas que ofrece la creación de una fundación por parte de una sociedad
En la actualidad, muchas sociedades han decidido contribuir al interés general a través de la creación de fundaciones. Algunos ejemplos pueden ser: Telefónica, S.A., Repsol, S.A. o DKV Servicios, S.L. Esto se debe a que, además de ayudar a conseguir un fin de interés general, la constitución de una fundación por parte de una sociedad conlleva una serie de ventajas:
- Mejora la imagen de la marca. Aunque la fundación tiene personalidad jurídica propia y, por tanto, es independiente a la Sociedad, lo cierto es que es una buena formade comunicar responsabilidad y compromiso social, aportando un plus de prestigio a la Sociedad.
- Obtención de fondos y subvenciones. Las fundaciones pueden optar a fondos públicos y subvenciones específicas a las que una Sociedad con ánimo de lucro nunca podría acceder.
- Potenciación de I+D. Cuando una Sociedad constituye una fundación cuyos fines son la investigación y la docencia, estas investigaciones se derivan hacia la Sociedad, generando así sinergias que permiten incrementar y mejorar su posicionamiento en el mercado.
- Fiscalidad: Las fundaciones se benefician de una fiscalidad más ventajosa, estando exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, dependiendo de las características de la misma, del Impuesto Actividades Económicas y del IBI. Las fundaciones tampoco están sujetas al Impuesto del Patrimonio ni al de Sucesiones.
Como se ha podido comprobar, la creación de una fundación, aunque tiene muchos beneficios, puede llegar a ser un tanto compleja. Por ello, Devesa cuenta con un equipo altamente especializado en este ámbito, con el fin de acompañar al cliente en todo el proceso para así garantizar seguridad jurídica y eficacia en cada fase de creación.
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