
La relación laboral de los deportistas profesionales
La regulación que afecta a las personas deportistas profesionales viene recogida en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula su relación laboral especial.
Ahora bien, lo primero es saber diferenciar a quién se le considera deportista profesional y, por ende, está afecto a dicha relación laboral de carácter especial y a su normativa específica.
La norma establece que deportista profesional es toda persona que, con carácter regular, se dedique voluntariamente a la práctica de un deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva, a cambio de una remuneración.
Claves para determinar quién es deportista profesional
Por lo tanto, las claves para determinar si se trata de una persona deportista profesional serán:
- Dedicación habitual: que se dedique a la práctica deportiva con regularidad, y no en casos puntuales o aislados.
- Dependencia y organización: que, bajo la dirección y organización de un club o entidad deportiva, se practique dicho deporte (incluyéndose, según la jurisprudencia mayoritaria, al cuerpo técnico). No se consideran deportistas profesionales las personas trabajadoras de otros departamentos, como las de administración.
- Carácter voluntario: que la práctica deportiva se realice libremente.
- Existencia de retribución: que exista una compensación económica, incluso aunque no alcance el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
No obstante, no toda percepción económica se considera salario. No lo es, por ejemplo, la compensación de gastos que implica la actividad deportiva.
Los principales indicios de que existe una remuneración real son dos:
- La periodicidad con que se percibe la cantidad económica.
- El hecho de que su importe sea constante o varíe según las condiciones del contrato.
Contrato laboral de los deportistas profesionales
Cabe destacar que el contrato de trabajo será, por norma general, de duración determinada, pudiendo acordarse su prórroga.
Las partes también pueden fijar un periodo de prueba, que normalmente será de un máximo de tres meses, salvo que el convenio colectivo establezca algo distinto.
Cabe destacar que el contrato de trabajo será de duración determinada, pudiendo acordarse la prórroga del mismo. Las partes también pueden acordar un periodo de prueba, que por regla general será de un máximo de 3 meses, pudiendo cada convenio colectivo establecer algo distinto.
Obligaciones y derechos de los deportistas profesionales
Específicamente, las personas deportistas profesionales tienen una obligación principal:
realizar la actividad deportiva en las fechas señaladas, con el nivel de cumplimiento exigible en función de sus condiciones personales, físicas y técnicas, y siempre conforme a las reglas del juego y las instrucciones del club o entidad deportiva.
Asimismo, gozan de tres derechos fundamentales, frecuentemente debatidos en medios de comunicación:
- Libertad de expresión profesional: pueden manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión, respetando la Ley, el contrato y las limitaciones del convenio colectivo, siempre que estén justificadas por razones deportivas.
- Derecho de imagen: tienen derecho a participar en los beneficios derivados de la explotación comercial de su imagen, salvo lo que disponga el convenio colectivo o el acuerdo alcanzado con el club o entidad deportiva. No obstante, si la contratación se realiza directamente con una firma comercial, el club no participa en tales beneficios.
- Ocupación efectiva: no pueden ser excluidos de entrenamientos ni actividades deportivas que les preparen para la competición, salvo en caso de sanción o lesión.
Por otro lado, y con las especialidades que cada convenio colectivo establezca, el descanso mínimo semanal será de día y medio (36 horas), que podrá computarse también por horas. Este derecho no puede compensarse económicamente, sino que debe disfrutarse en tiempo de descanso real.
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