
Las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades: Obligaciones de documentación
Es cada vez más común en los grupos empresariales la especialización o diversificación de actividades en distintas compañías. A menudo, estas empresas realizan transacciones entre ellas debido a su actividad comercial. También es frecuente que se produzcan operaciones que afectan a socios y administradores en relación con las sociedades en las que participan o gestionan.
Estas transacciones son conocidas en el ámbito fiscal como operaciones vinculadas. Se definen como operaciones entre partes que no son independientes debido a vínculos mercantiles o familiares, y que Hacienda considera podrían llevarse a cabo a un precio diferente al de mercado.
Regulación actual de las operaciones vinculadas
La regulación de las operaciones vinculadas se encuentra en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en su Reglamento. El objetivo de esta normativa es establecer controles sobre la información y la documentación para evitar el fraude, asegurando que todas estas operaciones se realicen a precios de mercado. Es decir, deben acordarse como si se llevaran a cabo entre partes completamente independientes, en condiciones de libre competencia.
Este es un área que, en ocasiones, no recibe la atención adecuada en las empresas familiares. Estas suelen estar desbordadas por las obligaciones fiscales del día a día. Sin embargo, es fundamental recordar que Hacienda revisa cada vez más a menudo el cumplimiento de estas obligaciones en sus procesos de comprobación e inspección.
Supuestos de vinculación
En primer lugar, es importante precisar los casos en los que la ley establece que existe vinculación entre las partes. Los principales son:
- Una entidad y sus socios o partícipes (cuando la participación sea igual o superior al 25%).
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo relativo a la retribución por sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) de socios, partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades pertenecientes a un mismo grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad dentro del mismo grupo.
- Una entidad y otra participada indirectamente por la primera en, al menos, el 25% de su capital social o fondos propios.
- Dos entidades en las que los mismos socios o familiares (hasta el tercer grado de parentesco) participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% de su capital social o fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Requisitos de valoración y justificación
Es importante destacar que todas las operaciones vinculadas deben valorarse a precios de mercado. El contribuyente debe poder justificar esta circunstancia en caso de que Hacienda realice una inspección. Si se detecta una discrepancia entre los valores aplicados y los de mercado, Hacienda puede realizar correcciones o regularizaciones.
Obligaciones de información y documentación
Las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones de información y documentación específicas. Estas obligaciones varían en función del volumen de operaciones de la empresa.
- Empresas de reducida dimensión: Si el volumen de operaciones no supera los 10 millones de euros, solo será necesario presentar un documento normalizado (Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio) junto con la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. En este documento se debe describir la naturaleza de las operaciones vinculadas, las partes involucradas y el método de valoración utilizado.
- Empresas con volumen superior: Si el volumen de operaciones excede los 10 millones de euros, se debe presentar el modelo 232. Este modelo debe presentarse en noviembre, después del cierre del ejercicio fiscal. La información requerida dependerá del tamaño de la empresa:
- Para empresas con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, la documentación es similar a la del documento normalizado.
- Para empresas con cifras de negocios superiores a 45 millones de euros, la documentación debe ser más detallada, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Operaciones a informar y documentar
Es obligatorio informar y documentar las operaciones vinculadas cuando superen los 250.000 euros de valor de mercado. También es necesario hacerlo para operaciones específicas, como la transmisión de negocios, valores o participaciones, así como las operaciones con inmuebles e intangibles.
En el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo de consolidación fiscal, no será necesaria la documentación específica.
Sanciones por incumplimiento
Si una empresa no cumple con las obligaciones de valoración, información y documentación establecidas por la normativa, puede enfrentarse a sanciones que pueden alcanzar hasta el 1% de la cifra de negocios o el 10% del importe total de las operaciones vinculadas. En el peor de los casos, las sanciones podrían ser del 15% de las correcciones valorativas realizadas por Hacienda.
Conclusión
Es fundamental que las empresas lleven a cabo un análisis exhaustivo de las operaciones vinculadas para identificarlas, determinar su valor y cumplir con las obligaciones de información y documentación. De lo contrario, la empresa se expone a importantes sanciones en caso de una inspección por parte de Hacienda.
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