
La Ley Orgánica 2/2024: España da un paso significativo contra el techo de cristal
El 22 de agosto de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, de 2 de agosto, Ley de Paridad, una norma que marca un antes y un después en la igualdad de género en los puestos de responsabilidad, tanto en el sector público como en el privado.
Esta ley supone la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2022/2381, relativa al equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas cotizadas. Sin embargo, su alcance va mucho más allá del mínimo exigido por la normativa europea.
¿Qué cambia con la Ley de Paridad en España?
España no se ha limitado a aplicar la directiva comunitaria al pie de la letra. La nueva ley extiende sus efectos más allá del ámbito empresarial, estableciendo cuotas obligatorias de representación equilibrada —entre el 40 % y el 60 % de cada sexo— en una amplia gama de órganos públicos y privados.
Se aplicará, entre otros, a:
- Órganos constitucionales y de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional o el Consejo de Estado.
- La Administración General del Estado, incluyendo ministros, secretarios de Estado y altos cargos.
- Órganos colegiados del sector público estatal y entidades del sector público institucional.
- Consejos de administración de las sociedades cotizadas.
- “Empresas de Interés Público”, incluso si no cotizan, si cumplen al menos dos de estos requisitos:
- Más de 250 empleados.
- Facturación superior a 50 millones de euros.
- Activos por encima de 43 millones de euros.
- Sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y fundaciones estatales.
- Universidades, en órganos como Consejos de Gobierno y el Consejo de Estudiantes.
En todos estos ámbitos, se establece la obligación de que ningún sexo tenga menos del 40 % de representación en los órganos de decisión o nombramiento.
¿La Ley de Paridad es vinculante o dispositiva?
No es meramente una recomendación. La ley fija plazos concretos para su cumplimiento:
- IBEX 35: antes del 30 de junio de 2026.
- Resto de sociedades cotizadas: hasta el 30 de junio de 2027.
- Entidades de interés público:
- 33 % de presencia femenina en 2026.
- 40 % a partir de 2029.
- Administración pública: hasta agosto de 2029.
- Colegios profesionales: desde el 30 de junio de 2029.
- Sindicatos, fundaciones y asociaciones estatales: a partir del 30 de junio de 2028.
Procedimientos de selección: transparencia y objetividad
Como comentábamos en el anterior post, uno de los pilares de la normativa es la exigencia de procesos de selección objetivos, transparentes y fundamentados en criterios de mérito y capacidad, evitando cualquier sesgo de género. Para las empresas, esto se traduce en un deber de motivar adecuadamente sus decisiones de nombramiento, especialmente cuando no se alcanza la representación paritaria.
En este sentido, se modifica también la Ley de Sociedades de Capital, incorporando el deber expreso de las sociedades cotizadas de garantizar diversidad e igualdad en los procesos de designación. Si no se cumple la cuota requerida según el tipo de entidad, los nombramientos deberán justificarse por escrito y motivar por qué no se ha logrado el equilibrio.
Supervisión y control del cumplimiento de la Ley de Paridad
La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de:
- La CNMV, en el ámbito empresarial.
- El Instituto de la Mujer y la Dirección General de Diversidad.
- Entidades autonómicas competentes.
Las sociedades cotizadas deberán incluir información sobre la composición por género en sus informes anuales de gobierno corporativo, así como las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos legales.
Impacto de la Ley de Paridad en empresas y organismos públicos
Esta norma introduce cambios profundos en la gobernanza institucional y empresarial:
- Obliga a revisar estatutos, reglamentos y procedimientos de nombramiento.
- Requiere adoptar planes de igualdad efectivos para fomentar la incorporación de mujeres a niveles directivos.
- Impulsa una cultura organizativa paritaria, que ya no es voluntaria, sino legalmente exigible.
Con esta ley, España se posiciona como uno de los países más ambiciosos de la UE en materia de igualdad. A diferencia de otros enfoques laxos, esta norma es clara, obligatoria y contempla mecanismos de control y consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.
Una ley con vocación transformadora
La Ley Orgánica 2/2024 no se queda en el cumplimiento formal de la normativa europea. Representa una apuesta estratégica por la igualdad de género, consolidando el principio de paridad como obligación legal en los centros de poder y decisión del país.
El famoso “techo de cristal” —tantas veces denunciado, pero pocas veces enfrentado normativamente— encuentra ahora un marco jurídico sólido, ambicioso y transformador. El verdadero reto será comprobar si esta arquitectura legal se traduce en una representación real y duradera de las mujeres en los espacios de poder.
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