Préstamos de la sociedad a su socio cómo evitar que Hacienda los considere una utilidad

El uso de préstamos entre la sociedad y sus socios: una práctica frecuente

En el funcionamiento diario de muchas sociedades, especialmente aquellas de carácter familiar o con un número reducido de socios, es frecuente que se produzcan movimientos de tesorería entre la sociedad y sus socios. Entre ellos, los préstamos otorgados por la empresa a sus socios pueden resultar habituales.

Ahora bien, cuando estas operaciones no están debidamente formalizadas o no se ajustan a criterios de mercado, la Agencia Tributaria puede llegar a considerarlas una utilidad o una distribución encubierta de beneficios hacia su socio.

Esta situación puede derivar en una tributación inesperada y, en algunos casos, muy costosa para ambas partes.

Por este motivo, en este artículo del blog vamos a tratar cuándo un préstamo puede ser objeto de regularización por parte de la Agencia Tributaria y cómo debemos actuar para evitarlo.

Cuándo un préstamo se considera una utilidad para el socio

El artículo 25.1.d) de la Ley del IRPF establece que deben tributar como rendimientos del capital mobiliario cualquier ventaja económica que un socio obtenga de una sociedad por su mera condición de tal, incluso si no se trata de dividendos formales.

Esto incluye lo que Hacienda denomina “utilidades”, es decir, beneficios económicos que un socio obtiene de la sociedad y que no están suficientemente justificados como contraprestaciones reales.

En este contexto, los préstamos concedidos por la sociedad a sus socios pueden ser interpretados como utilidades, cuando presentan características que alejan la operación de una financiación genuina.

Indicadores que pueden hacer saltar las alarmas de Hacienda

La Inspección Tributaria suele atender a un conjunto de indicios que, analizados en conjunto, pueden llevar a considerar que un préstamo es en realidad una forma encubierta de distribuir beneficios.

Entre los más relevantes o habituales que se han analizado judicial o administrativamente, podríamos citar los siguientes:

  • Ausencia de contrato formalizado por escrito.
  • Condiciones de devolución excesivamente flexibles o sin plazo concreto.
  • Falta de intereses, o aplicación de un tipo simbólico o muy por debajo del mercado.
  • No inclusión del préstamo como operación vinculada en la memoria de las cuentas anuales.
  • Uso recurrente de cuentas contables de socios (como la cuenta 551) sin movimientos de devolución.
  • Falta de solvencia o capacidad económica del socio para reintegrar las cantidades.
  • Destino personal del dinero transferido, sin vinculación con la actividad de la sociedad.

Téngase en cuenta que no es una lista cerrada y, además, tampoco es necesario que se den todos estos elementos para que la operación sea objeto de una revisión. Basta con que existan varios indicios para que la Administración Tributaria pueda poner en duda la autenticidad del préstamo.

Consecuencias fiscales si Hacienda recalifica el préstamo

Si la Administración determina que la operación no fue un préstamo real, se produce una doble consecuencia:

1. Para la sociedad que presta el dinero:

  • Se considera que ha realizado un pago a un socio sin practicar la retención correspondiente (19% con carácter general).
  • Se le exige el ingreso de los intereses de demora por dicha omisión.
  • Puede imponerse una sanción tributaria por incumplimiento de sus obligaciones tributarias (obligación autónoma de practicar retención).

2. Para el socio que lo recibe:

  • Se le imputa el importe recibido como rendimiento del capital mobiliario.
  • Debe abonar la cuota de IRPF correspondiente más los correspondientes intereses de demora.
  • Es posible que se le imponga una sanción por dejar de ingresar una deuda tributaria.

Este enfoque es respaldado por la jurisprudencia más reciente (más adelante facilitamos algunas de ellas), que tiende a validar el criterio administrativo siempre que la carga de la prueba no haya sido debidamente satisfecha por el contribuyente.

Cómo acreditar que el préstamo es real

La defensa frente a una eventual regularización se basa en la prueba de la sustancia económica del préstamo.

Para ello, resulta fundamental cumplir con una serie de requisitos:

  • Contrato escrito firmado por ambas partes, con cláusulas claras y razonables.
  • Liquidación del préstamo ante la Administración autonómica competente (por ejemplo, a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque esté exento).
  • Tipo de interés acorde con las condiciones de mercado, salvo justificación excepcional o debidamente razonada.
  • Plazo cierto de devolución, con calendario de amortización pactado y realista según las circunstancias que rodean a la operación.
  • Devoluciones efectivas y documentadas. Evidentemente, lo que mejor demuestra la realidad del préstamo es que el socio reintegre, total o parcialmente, el capital recibido y los intereses devengados respetándose los calendarios pactados.
  • Correcta contabilización en los libros contables y mención en la memoria como operación vinculada.

Además, es recomendable evitar el uso sistemático de cuentas de socios (la mencionada cuenta contable 551) como mecanismo de disposición y devolución de fondos sin contar con la justificación documental pertinente.

Criterio judicial respecto a los préstamos entre sociedad y socio

La Audiencia Nacional y numerosos tribunales autonómicos han avalado la postura de la Administración en casos donde la operación presentaba condiciones muy ventajosas para el socio (condiciones fuera de mercado) o una falta total de formalización de la operación.

Sin la intención de ser exhaustivos en este punto, podemos citar las siguientes resoluciones judiciales sobre esta materia:

Además, hay que tener en cuenta que se ha llegado a considerar que, incluso con documentación contractual, la ausencia de interés, devoluciones o mecanismos de garantía puede desvirtuar el contenido del préstamo.

En otras palabras, el hecho de que exista un contrato no basta por sí solo: deben existir hechos que acrediten su ejecución y voluntad real de devolución. La contabilidad, por sí sola, tampoco se considera prueba suficiente si no va acompañada de documentación externa y pagos efectivos realizados (esto es, un soporte documental que acredite el apunte contable).

Conclusión: planifique bien los préstamos entre sociedad y socio

Un préstamo entre sociedad y socio es legal, pero requiere cumplir con una serie de requisitos esenciales.

La falta de formalización de dicha operación o que la misma presente condiciones artificialmente favorables pueden llevar a Hacienda a considerar que estamos ante una utilidad o un reparto encubierto de beneficios.

Esta consideración puede presentar consecuencias fiscales importantes tanto para la empresa como para el socio.

Ante esta situación, la mejor defensa suele ser una correcta planificación de la operación: formalizar, documentar, cumplir con las obligaciones formales y registrar contablemente de forma correcta. Si hay intención real de devolver el préstamo, debe poder demostrarse con hechos.

¿Tiene un préstamo entre la empresa y algún socio que le gustaría revisar? En Devesa podemos ayudarlo a analizar esta situación y a prepararlo correctamente, para que esté protegido ante una eventual inspección tributaria.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con los préstamos de la sociedad a su socio:

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