Reducción por reserva de capitalización

Una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (en adelante, ETVE) es una sociedad española que tiene como principal objetivo la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes.

El principal atractivo de estas entidades es su tratamiento fiscal pues, si se cumplen determinados requisitos, los dividendos y las plusvalías procedentes de sus sociedades extranjeras pueden quedar exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

A continuación, analizamos su fundamento, los requisitos que han de concurrir para poder aplicar este régimen fiscal especial y, por ende, las ventajas que presenta dicho régimen.

¿Qué es una ETVE?

Las ETVE no tienen una forma jurídica especial, pues pueden adoptar la forma de una sociedad anónima o una sociedad limitada común. Sin embargo, pueden acogerse a un régimen fiscal especial cuando se cumplen determinados requisitos.


La finalidad de este tipo de sociedades es gestionar y administrar participaciones en entidades no residentes desde territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

En la práctica, una ETVE actúa como una sociedad holding internacional desde la que se canalizan inversiones o participaciones en filiales situadas en el extranjero.
El objetivo es que los dividendos y plusvalías obtenidos de esas participaciones no tributen en España, evitando así la doble imposición internacional que se produciría si dichas rentas fuesen gravadas tanto en el país de origen como en España.

Requisitos para aplicar el régimen fiscal especial de las ETVE

El régimen fiscal especial de las ETVE está regulado en los artículos 107 y 108 de la https://www.devesa.law/novedades-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sociedades-para-el-ejercicio-2025/ y, para poder aplicar el mismo, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Objeto Social:

La sociedad debe incluir en sus estatutos el objeto social de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes, mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales. No es necesario que esta sea su actividad exclusiva, pero sí debe reflejarse como actividad efectiva y disponer de una sustancia económica real (oficina, recursos humanos, medios propios, etc.).

  • Participaciones nominativas:

Los valores o participaciones que la ETVE posea en las entidades no residentes deben ser nominativos, lo que permite identificar al titular.

  • Participación mínima y período mínimo de tenencia:

La ETVE debe tener una participación directa o indirecta de, al menos, el 5% del capital social o de los fondos propios de la entidad extranjera.

Por otro lado, las participaciones deben mantenerse de forma ininterrumpida durante al menos un año, o existir el compromiso de mantenerlas durante ese plazo.

  • Incompatibilidades:

Este régimen no puede aplicarse por entidades sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades, como las agrupaciones de interés económico (AIE) o las uniones temporales de empresas (UTE).

Tampoco podrán aplicar este régimen fiscal especial, las sociedades patrimoniales, es decir, aquellas sociedades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo al apartado 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Tributación de las entidades participadas:

La entidad no residente debe estar sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español, sin posibilidad de exención, y a un tipo nominal mínimo (según doctrina administrativa, en torno al 10 %).

No podrán acogerse las participaciones en entidades residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas.

  • Comunicación a la Administración Tributaria:

La entidad debe optar expresamente por la aplicación del régimen ETVE mediante comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de la correspondiente declaración censal, modelo 036.


El régimen se aplicará a partir del período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación.

Ventajas fiscales: eliminación de la doble imposición internacional

El principal atractivo del régimen de las ETVE radica en que las rentas procedentes del extranjero, tales como, dividendos y plusvalías, pueden quedar exentas del Impuesto sobre Sociedades en España, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente comentados.

En concreto, las ventajas fiscales se proyectan en dos niveles: el de la propia ETVE y el de sus socios.

Ventajas fiscales para la ETVE:

De acuerdo con el artículo 108 de la LIS, estarán exentas las rentas obtenidas por la ETVE de sus participadas no residentes cuando:

  • procedan de dividendos distribuidos por entidades extranjeras, y

  • deriven de plusvalías por la transmisión de las participaciones en dichas entidades.

En la práctica, esto significa que las ETVE pueden recibir y reinvertir rentas extranjeras tributando en España únicamente a un tipo efectivo del 1,25%, pues pueden aplicar el régimen general de exención del 95% regulado en el artículo 21 de la LIS, siempre que esas rentas ya hayan sido gravadas en origen o en el país donde opera la entidad participada. De tal modo que, el objetivo es evitar la doble imposición económica internacional.

Ventajas fiscales para los socios de la ETVE

En este sentido, el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los socios de una ETVE, distinguiendo según su residencia fiscal y la naturaleza de la renta percibida, ya sea por reparto de dividendos o, por la transmisión de participaciones.

Reparto de dividendos

Cuando la ETVE distribuye beneficios a sus socios, la tributación depende de si el socio es residente o no en territorio español:

  • Socios residentes en España:

    Los dividendos o primas de emisión percibidos se consideran rentas obtenidas en territorio español y, por tanto, tributan conforme a la normativa general.

Si el socio es persona física, los rendimientos se integran en la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si el socio es persona jurídica residente, la renta se somete al Impuesto sobre Sociedades, pudiendo aplicarse, en su caso, la exención del 95 % prevista en el artículo 21 de la LIS para evitar la doble imposición interna.

  • Socios no residentes en España:

    De acuerdo con el artículo 108.1 de la LIS, los dividendos o primas de emisión que procedan de rentas exentas en sede de la ETVE (conforme al artículo 107) no se consideran obtenidos en territorio español.
    En consecuencia, no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), siempre que el beneficiario no resida en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa.

Este tratamiento otorga a la ETVE un efecto de neutralidad fiscal: los beneficios obtenidos de filiales extranjeras pueden llegar hasta los socios no residentes sin generar imposición adicional en España, siempre que la exención haya operado correctamente en sede de la entidad.

Transmisión de participaciones en la ETVE

Del mismo modo, la tributación derivada de la venta o transmisión de las participaciones también depende de la residencia del socio:

  • Socios residentes en España:
    Podrán beneficiarse de la exención del 95 % sobre la renta obtenida en la transmisión, conforme al artículo 21 de la LIS, siempre que se cumplan los requisitos generales de participación y periodo de tenencia.

  • Socios no residentes:
    Según el artículo 108.2 de la LIS, no se consideran obtenidas en territorio español las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en la ETVE en la medida en que correspondan a reservas dotadas con cargo a rentas exentas.
    Es decir, cuando las reservas procedan de dividendos o plusvalías generadas por la ETVE en la tenencia de sus participaciones en entidades no residentes que hayan disfrutado de la exención prevista en el artículo 107.

En la práctica, implica que los socios no residentes pueden transmitir su participación en la ETVE sin tributación en España, respecto de la parte del valor correspondiente a rentas exentas en la entidad.
Solo la parte de las reservas o beneficios no amparados por el régimen especial podría considerarse renta de fuente española sujeta a gravamen.

En conclusión, el régimen de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros es una de las herramientas que ofrece el marco fiscal español para las empresas con proyección internacional pues, permite optimizar la tributación de los beneficios generados fuera de España, evitar la doble imposición y canalizar la inversión internacional.

En nuestro despacho ayudamos a las empresas a diseñar, implantar y gestionar estructuras ETVE adaptadas a su realidad operativa.

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