Reducción por reserva de capitalización

Con la intención de generar un estímulo fiscal que incentivara de manera efectiva las inversiones innovadoras y fomentara la creación de activos intangibles por parte de sociedades españolas, se diseñó y reguló un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o Patent Box que, pese a las importantes ventajas que ofrece, todavía es aplicado por un número reducido de empresas. Esto se debe, principalmente, a que se trata de un incentivo relativamente reciente en comparación con otras medidas fiscales, y a que sigue siendo poco conocido fuera de círculos especializados en tributación y planificación fiscal.

¿Qué es el régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o Patent Box?

El denominado régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o Patent Box, vigente en España desde el ejercicio 2008 y objeto de una modificación relevante en el año 2018, es un incentivo que permite dejar exentas de tributación hasta el 60% de las rentas positivas obtenidas en determinadas operaciones relacionadas con activos intangibles. Concretamente, se aplica a:

  • La cesión del derecho de uso o de explotación de un activo intangible, ya sea a entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial o a terceros independientes.
  • La transmisión a terceros de determinados intangibles que se encuentren debidamente registrados.

Entre los activos que pueden acogerse a este régimen se encuentran:

  • Patentes
  • Dibujos o modelos legalmente protegidos
  • Certificados complementarios de protección aplicables a medicamentos y productos fitosanitarios, que extienden la protección más allá de la duración de la patente principal.
  • Software avanzado registrado, siempre que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) y se encuentre inscrito oficialmente.

Cálculo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

La mecánica de cálculo parte de aplicar el porcentaje de reducción del 60% sobre un cociente determinado por la relación entre dos magnitudes:

  • Numerador: comprende los gastos directamente vinculados con la creación del activo intangible (por ejemplo, el desarrollo de una patente), incluyendo los importes pagados por subcontratar con terceros no vinculados. Existe la posibilidad de incrementar esta cifra en un 30%, aunque en ningún caso puede superar el valor del denominador.
  • Denominador: se compone de todos los gastos directamente imputables por la empresa cedente en relación con el activo, e incluye las subcontrataciones tanto a terceros no vinculados como a entidades vinculadas.

El incentivo fiscal final se calcula como el 60% de las rentas positivas derivadas de la cesión, entendiendo por estas la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos directos asociados a la creación del activo, la amortización de los intangibles y otros gastos directamente relacionados.

Requisitos para aplicar este régimen de reducción

Para que una empresa pueda beneficiarse de este régimen, debe cumplir una serie de condiciones:

  1. Uso en actividad económica: el cesionario de los derechos debe utilizarlos efectivamente en el desarrollo de una actividad económica, no con fines meramente pasivos.
  2. No deducibilidad en entidades vinculadas: cuando existe vinculación entre cedente y cesionario, los resultados derivados de la operación no deben generar gastos fiscalmente deducibles para el cedente.
  3. Desglose en contratos: si la cesión incluye prestaciones accesorias (como servicios de asistencia técnica o mantenimiento), es necesario diferenciar claramente en el contrato la contraprestación correspondiente a cada concepto.
  4. Registros contables específicos: la empresa cedente debe contar con un sistema de registros que permita identificar con precisión los ingresos y gastos asociados a los activos cedidos.

Aunque no es un requisito obligatorio, resulta muy recomendable formalizar, antes de aplicar el incentivo, un acuerdo previo de calificación y valoración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este acuerdo sirve para confirmar que el precio de los royalties o contraprestaciones se ajusta al valor de mercado, evitando futuros ajustes o contingencias fiscales.

Compatibilidad del régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles con deducciones por I+D e IT

El régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles es compatible con la deducción por I+D o IT en el Impuesto sobre Sociedades, ya que no existe incompatibilidad expresa entre ambos incentivos.

Esto convierte al Patent Box en un complemento de ahorro fiscal muy interesante para empresas y grupos que apuestan por la innovación y la creación de intangibles.

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