Reducción por reserva de capitalización

Cambio de criterio de la DGT: situación hasta la nueva resolución del TEAC

En el ámbito de las deducciones fiscales por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades (IS), la retroacción de deducciones fiscales por I+D+i ha sido objeto de un intenso debate jurídico en los últimos años debido a un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) que afectó directamente a empresas con beneficios fiscales pendientes de aplicar.

Hasta las consultas V1510-22 y V1511-22, ambas de 24 de junio de 2022, la DGT permitía a los contribuyentes acreditar en la declaración de un ejercicio las deducciones no utilizadas de ejercicios anteriores, sin necesidad de presentar declaraciones rectificativas, siempre que estuvieran dentro del plazo legal de 18 años para su aplicación.

Sin embargo, tras estas consultas, la DGT modificó su postura y exigió la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que se originaron los gastos de I+D+i, limitando así la retroacción de deducciones fiscales a los últimos cuatro años por prescripción.

Este cambio motivó la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) para resolver dos cuestiones clave relacionadas con la retroacción de deducciones fiscales por I+D+i:

  1. Si podían incluirse en la base de deducción gastos devengados en ejercicios anteriores que no fueron consignados en su autoliquidación.
  2. Si era obligatorio rectificar dichas autoliquidaciones para poder aplicar la deducción.

En su sentencia 4355/2023, de 24 de octubre de 2023, el TS confirmó que es posible aplicar deducciones de ejercicios anteriores sin necesidad de rectificar, incluso si están prescritos, siempre que estén dentro del plazo de 18 años.

No obstante, este fallo se aplicó solo al caso concreto del recurrente y no fijó doctrina general, por lo que la DGT y la AEAT mantuvieron su criterio restrictivo.

El impacto práctico de este vacío: inseguridad y pérdida de deducciones

Durante este tiempo, muchos contribuyentes se vieron afectados por esta inseguridad jurídica, especialmente aquellos que no aplicaron deducciones pasadas y luego no pudieron rectificar por prescripción, perdiendo así beneficios fiscales derivados de proyectos de I+D+i legítimos.

Esto se percibe como una vulneración del principio de confianza legítima, ya que actuaron conforme a un criterio que había sido válido durante años.

Nueva resolución TEAC: unificación definitiva del criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 17 de julio de 2025, ha unificado criterio y aclarado definitivamente esta situación.

Reconoce que las consultas de 2022 cambiaron expresamente el criterio anterior, rompiendo la confianza legítima generada por la DGT con sus consultas vinculantes previas (V802-2011, V0297-2012 y V2400-2014).

Se establecen dos escenarios diferenciados:

A) Autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022

En estos casos, los contribuyentes deben rectificar las declaraciones si no incluyeron la deducción. Ya no pueden alegar confianza legítima, porque el nuevo criterio estaba vigente al momento de declarar.

B) Autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022

En estos supuestos, sí se protege la confianza legítima. No puede exigirse ahora la consignación previa de las deducciones, por lo que pueden aplicarse sin haber sido incluidas en su período de generación, siempre que estén en plazo.

El mismo criterio se confirma en la resolución de 17 de julio de 2025, RG 1267-2025, dictada en recurso extraordinario de alzada.

Aplicación práctica de la resolución TEAC sobre la retroacción de deducciones fiscales por I+D+i

El TEAC ha despejado finalmente una duda jurídica clave. Desde ahora, cualquier empresa que tenga deducciones por I+D+i generadas en 2020 o años anteriores, y no las haya aplicado ni rectificado, podría hacerlo en la declaración del IS de 2025, siempre que:

  • Las deducciones estén dentro del plazo de aplicación de 18 años.
  • Se cuente con soporte documental y técnico suficiente.

Es altamente recomendable contar con certificaciones ENAC, que acrediten la realidad, cuantía y calificación del proyecto, para que la Administración no cuestione la deducción.

Estas certificaciones pueden obtenerse incluso ahora, siempre que la empresa conserve la documentación necesaria (proyectos, gastos, contratos, etc.).

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