Reducción por reserva de capitalización

El pasado 8 de julio entró en vigor la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
A continuación, analizaremos el tratamiento que de la sobrecontratación hace la nueva regulación, muy a tener en cuenta por todos los operadores turísticos (alojamientos turísticos, mediadores turísticos y agencias de viaje) con actividad en esta Comunidad.

Prohibición general de la sobrecontratación

El artículo 20 establece una prohibición general de esta práctica, de modo que los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, así como los mediadores turísticos y agencias de viaje, no podrán contratar un mayor número de plazas de las que puedan atender.

Responsabilidades de las operadoras turísticas en caso de sobrecontratación (overbooking)

El incumplimiento de esta obligación —continúa diciendo la norma— supondrá incurrir en responsabilidad frente a la Administración turística y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurarán, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras turísticas en esta materia.

En este sentido, el artículo 92.9 de la Ley califica como infracción grave la sobrecontratación y, conforme a su articulado, una infracción grave puede llevar aparejada:

a) Multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros.
b) Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta seis meses, en el supuesto de existencia de deficiencias graves, o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.
c) Suspensión de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística.

Obligaciones del establecimiento en caso de sobrecontratación

Asimismo, el artículo 20.2 de la Ley señala que, cuando un establecimiento de alojamiento turístico haya incurrido en sobrecontratación, estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría, y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas.

Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojarán, la posible diferencia de precio respecto del nuevo, y cualquier otro gasto que se pudiese originar, serán de cargo del establecimiento que ha sobrecontratado, sin perjuicio de que este pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación.

Esto es especialmente relevante cuando la sobrecontratación tiene su origen en una mala praxis de un tercero, como un mediador turístico o una agencia de viajes.

Finalmente, si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del sobrecontratado, la persona titular deberá devolver la diferencia a la usuaria.

En conclusión, la nueva normativa es muy severa con esta práctica, que puede resultar muy costosa para los operadores turísticos.


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