
Sociedades zombi: implicaciones de la inactividad societaria
No es desconocido que muchos empresarios, en distintos momentos de su trayectoria, han optado por dejar sus sociedades inactivas cuando, en realidad, deberían haber procedido a su disolución y liquidación. Esa decisión, tomada con la intención de ahorrar trámites y dinero, es la que acaba dando lugar a las denominadas sociedades zombi, entidades que siguen existiendo formalmente, aunque carecen de actividad real.
El motivo que lleva a tomar este camino suele ser sencillo: evitar los gastos de disolución y liquidación, que siempre resultan considerables. Dichos gastos incluyen, entre otros, el trámite formal ante notario, la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y la liquidación del impuesto ITPyAJD en su modalidad de operaciones societarias.
En consecuencia, el escenario legal permitía que muchos empresarios optaran por el incumplimiento parcial de sus obligaciones, únicamente con el fin de ahorrar costes. En la práctica, liquidar una sociedad podía resultar más caro que mantenerla inactiva. Además, mientras se cumplieran las obligaciones fiscales básicas, las posibilidades de recibir sanciones eran prácticamente inexistentes.
¿Compensa dejar inactiva una sociedad en lugar de disolverla y liquidarla?
A primera vista, era más sencillo y menos costoso dejar una sociedad inactiva que liquidarla. No obstante, mantener una empresa “dormida” conlleva una serie de costes y obligaciones.
- Aunque la sociedad no realice actividad, sigue obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades ante la Agencia Tributaria. Su incumplimiento genera sanciones.
- También debe formular, aprobar y presentar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
- La falta de depósito de cuentas anuales solía implicar solo el cierre registral, salvo en casos graves en los que intervenía el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).
Este escenario cambió con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, que introdujo criterios claros para la aplicación de sanciones por falta de registro de cuentas.
El nuevo régimen sancionador para las sociedades zombi
El Real Decreto establece sanciones basadas en:
- 0,5 por mil del activo total más el 0,5 por mil de las ventas declaradas.
- Si no se aporta la declaración tributaria, la sanción será el 2 % del capital social según el Registro Mercantil.
- Si la suma de activo y ventas supera el 2 % del capital social, la sanción se fija en este último importe, reducido un 10 %.
Antes, la Ley de Sociedades de Capital ya contemplaba multas desde 1.200 a 60.000 euros, pudiendo llegar a 300.000 euros en empresas con facturación superior a 6 millones. Ahora, los registradores mercantiles deberán remitir los expedientes al ICAC, que dispondrá de un marco objetivo para sancionar.
En definitiva, el antiguo régimen “blando” ha sido sustituido por criterios sancionadores estrictos, que buscan incentivar la disolución y liquidación legal de las sociedades zombi.
Responsabilidades del administrador en una sociedad inactiva
La inactividad societaria está pensada para un plazo máximo de un año. Superado este tiempo, el administrador debe convocar Junta General de Socios en el plazo de 2 meses. Si no lo hace, puede ser declarado responsable de las deudas contraídas desde ese momento.
Asimismo:
- En situación de insolvencia, la falta de diligencia en la presentación de cuentas puede derivar en que el administrador responda con su propio patrimonio.
- La Ley Concursal considera “concurso culpable” no formular cuentas, no someterlas a auditoría (cuando corresponde) o no depositarlas en el Registro Mercantil en los tres últimos ejercicios previos al concurso.
- La Ley General Tributaria establece la responsabilidad de los administradores cuando no se atienden las obligaciones fiscales en una sociedad inactiva.
En conclusión, mantener una sociedad zombi no solo genera costes y sanciones, sino que también expone al administrador a responsabilidades patrimoniales, mercantiles y fiscales.
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