NFT e IVA

La inteligencia artificial, el metaverso, las criptomonedas, los NFT…son conceptos y términos que van jugando cada vez un papel más activo en nuestras vidas, el mundo digital va ganando terreno y surgen todo tipo de situaciones y operaciones que, como no, tienen sus implicaciones fiscales.

En concreto, los NFT (non Fungible Tokens) son Tokens o Unidades de Valer No Fungibles, pues se refieren a activos únicos, como pueden ser una obra de arte o ilustración digital.

Los NFT funcionan a través de la tecnología de blockchain (cadena de bloques), la misma tecnología con la que funcionan las criptomonedas, de forma que se les asigna un certificado de autenticidad con una serie de metadatos que no se van a poder modificar, quedando registrado su valor de partida y todas las transacciones que se vayan haciendo, así como su autor.

Pues bien, toda esta información es muy valiosa, entre otros para Hacienda, que cada vez está invirtiendo más recursos para intentar controlar las transacciones del mundo digital, que por sus características son a veces muy difíciles de vincular a una jurisdicción concreta.

En este contexto, Hacienda está últimamente emitiendo criterios a través de contestaciones a diversas consultas por la Dirección General de Tributos, acerca de algunos temas tributarios candentes del mundo digital, y respecto a los NFT recientemente acaba de emitir una donde analiza la naturaleza de estas operaciones y el IVA aplicable a las mismas.

La Consulta en cuestión, la Vinculante V0486-22 del pasado 10 de marzo, viene a concluir básicamente que los NFT no son equiparables a las criptomonedas, son servicios prestados por vía electrónica y como tales les resulta de aplicación el tipo general del IVA.

En este sentido dice la DGT que un NFT no tiene nada que ver con un medio de pago, más bien al contrario, este activo digital supone la obtención de derechos de uso sobre imágenes, videos, música o cualquier otro tipo de “archivo único» que se pueda digitalizar.

No obstante, con la compra del NFT no se está adquiriendo la propiedad de la obra (archivo subyacente), sino que se está adquiriendo el derecho de uso sobre el mismo y su transmisión se produce sólo a través de medios digitales, por lo que a efectos del IVA no estamos ante una entrega de bienes.

En definitiva, nos encontramos en el ámbito de las prestaciones de servicios por vía electrónica, tal como se definen en la Ley del IVA, pues suponen el suministro de contenidos digitales que los adquirentes pueden descargar a través de una conexión a internet.

En cuanto a las reglas de localización les resultará aplicables las propias de este tipo de servicios, así por ejemplo para un empresario, profesional o artista que vende NFTs en España producidos por él, estando establecido en territorio de aplicación del impuesto, deberá repercutir el IVA al tipo general del 21% en dichas transacciones a los particulares que los adquieran.

Es decir, en ningún caso resultará aplicable el tipo de IVA reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA para entregas de obra de arte por sus autores.

Si el adquirente del NFT está en otro país miembro de la UE se aplicará el tipo español o el del país de residencia del comprador (opción), en todo caso si la operación o conjunto de operaciones supera los 10.000 euros se liquidará el IVA del país en destino, pudiendo utilizar el mecanismo de ventanilla única. Si el adquirente estuviera en un tercer país (no UE), la operación quedaría no sujeta a IVA.

Lo más complejo de estas transacciones para Hacienda es su control, se pueden basar en las direcciones IP, aunque no siempre es fácil identificar de manera inequívoca al adquirente y su ubicación, lo que puede conducir en un futuro a la Administración a establecer obligaciones de información para los intermediarios en estas operaciones.

El mundo digital avanza cada vez más rápido, es por ello que las distintas Haciendas y jurisdicciones tratan de ir fijando criterios interpretativos y nuevas regulaciones, pues todo resulta novedoso y es necesario ir aclarando el tratamiento fiscal de estas nuevas operaciones virtuales, para mayor seguridad jurídica de todos los operadores que intervienen en las mismas.

Miguel Calvo Escamilla

Socio del Área Fiscal en Devesa&Calvo Abogados

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