Abrir un negocio. ¿Mejor como sociedad o como persona física?
En este post en el blog de Devesa & Calvo Abogados en Alicante, Benidorm y Valencia, vamos a abordar a algunas cuestiones prácticas que todo empresario debe plantearse para abrir un negocio desde el punto de vista mercantil.
a) ¿Iniciar el nuevo negocio como persona física o a través de una sociedad?. Si bien es cierto que la constitución de una sociedad limitada (SL) ó sociedad anónima (SA) implica el devengo de una serie de gastos derivados de tal proceso como notaría, registro, gestoría, obligación de presentar cuentas anuales cada ejercicio, etc.. no debemos olvidar que operar a través de uno de estos tipos societarios implica la ventaja de que si el negocio acaba mal, el empresario sólo responderá de lo aportado al capital social de la empresa.
Por contra, iniciar una nueva aventura empresarial directamente como persona física, si bien ahorra algunos costes como los antes citados, implica que el empresario responderá de la marcha del negocio y de las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad con todos su bienes presentes y futuros.
Esta ventaja que proporciona al socio operar como sociedad no debe confundirse con el régimen de responsabilidad al que están sujetos los administradores según nuestra legislación mercantil. Así, y como comentábamos antes, aunque el socio sólo responderá frente a terceros contratantes con la sociedad con lo aportado en el capital social, si además de socio es administrador, por esta segunda condición sí será responsable: «frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa» (artículo 236.1 de la vigente Ley de Sociedades de Capital).
b) Si ya se tiene una sociedad pero se desea diversificar con una nueva actividad empresarial, ¿es mejor abrir un negocio con la misma mercantil o mejor con otra diferente?. En este caso, nos sirve perfectamente el razonamiento anterior. Cada sociedad (SA ó SL) tiene personalidad jurídica propia y diferenciada en el mundo del Derecho desde su inscripción en el Registro Mercantil (patrimonio separado). Por tanto, desde el punto de vista estrictamente mercantil siempre recomendamos que cada actividad de negocio se explote con una sociedad diferente, de forma tal que la mala marcha de una rama de actividad no contamine y destruya otra actividad que sí es rentable.
Las razones que hemos explicado aquí para optar por constituir una sociedad al abrir un negocio son estrictamente de naturaleza mercantil. Por tanto, será necesario también estudiar cada caso concreto desde el punto de vista tributario, laboral y de posibles ayudas públicas en las que influya la forma jurídica escogida, para determinar finalmente la mejor manera de emprender un nuevo negocio en óptimas condiciones. Por ejemplo la llamada «tarifa plana» para autónomos actualmente en vigor que ofrece una importante bonificación en las cuotas a pagar a la Seguridad Social, aplica a los autónomos persona física, pero no a los autónomos societarios.