
Abrir un negocio: ¿mejor como sociedad o como persona física?
En este artículo del blog abordaremos algunas cuestiones prácticas que todo empresario debe plantearse al abrir un negocio desde el punto de vista mercantil.
Diferencias entre abrir un negocio como persona física o como sociedad
Si bien es cierto que la constitución de una sociedad limitada (S.L.) o una sociedad anónima (S.A.) implica una serie de gastos derivados del proceso —como notaría, registro, gestoría, y la obligación de presentar cuentas anuales cada ejercicio, entre otros—, no debemos olvidar que operar a través de una de estas figuras societarias tiene la ventaja de que, si el negocio fracasa, el empresario solo responderá con lo aportado al capital social de la empresa.
Por el contrario, iniciar una nueva aventura empresarial directamente como persona física, aunque permite ahorrar algunos de los costos mencionados, implica que el empresario responderá de la marcha del negocio y de las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad con todos sus bienes, presentes y futuros.
Responsabilidad del administrador en una sociedad
Esta ventaja de operar como sociedad no debe confundirse con el régimen de responsabilidad de los administradores según la legislación mercantil. Aunque el socio solo responde ante terceros contratantes con la sociedad por lo aportado al capital social, si además de socio es administrador, en esta segunda condición sí será responsable. Según el artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán “frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”.
¿Es recomendable diversificar con la misma sociedad o crear una nueva?
En este caso, el razonamiento anterior también es aplicable. Cada sociedad (S.A. o S.L.) tiene personalidad jurídica propia y diferenciada en el mundo del Derecho desde su inscripción en el Registro Mercantil, lo que implica un patrimonio separado. Por tanto, desde el punto de vista estrictamente mercantil, siempre recomendamos que cada actividad de negocio se gestione con una sociedad diferente. De este modo, la mala marcha de una rama de actividad no afectará ni comprometerá otra que sí sea rentable.
Las razones expuestas para optar por constituir una sociedad al abrir un negocio son estrictamente de naturaleza mercantil. Por tanto, también será necesario analizar cada caso concreto desde el punto de vista tributario, laboral y de posibles ayudas públicas, ya que la forma jurídica escogida puede influir en estos aspectos. Por ejemplo, la llamada «tarifa plana» para autónomos, actualmente en vigor y que ofrece una importante bonificación en las cuotas a pagar a la Seguridad Social, aplica a los autónomos persona física, pero no a los autónomos societarios.
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