Reducción por reserva de capitalización

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado Sentencia 118/2025 de fecha 11 de marzo de 2025, por la que absuelve de un delito de alzamiento de bienes a D. Carlos Parodi García Pertusa, al Hércules Club de Fútbol SAD, a la Fundación de la Comunidad Valenciana Hércules de Alicante, y a los patronos de la Fundación, D. José María Caruana Ortuño, D. José Francisco Javier León Barahona, y D. Valentín Botella Ros, estos últimos asistidos por nuestro socio Sebastián Crespo Baeza.

El caso Abde

El llamado caso “Abde” se inició como consecuencia de las acciones penales iniciadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal, quienes acusaban al Hércules Club de Fútbol SAD, su presidente, la Fundación del Club de Fútbol y sus patronos de haberse alzado con los bienes del Club, en este caso, un cheque por importe de 2.000.000 de euros obtenidos de la venta del jugador Abdessamad Ezzalzouli al Fútbol Club Barcelona el 31/08/2021.

Según las acusaciones, los acusados en lugar de haber destinado íntegramente dicho importe al pago de la deuda que el Hércules Club de Fútbol SAD mantenía en aquel momento con la AEAT, reconocida como crédito privilegiado en el convenio singular suscrito el 31 de enero de 2013, únicamente abonó a cuenta la suma de 580.000 euros, destinando el resto a satisfacer otras deudas del Club con empleados, jugadores, la Seguridad Social e incluso la propia AEAT, que había cobrado en dicho ejercicio otros tributos devengados en aquel momento.

Para ello eludieron el embargo de dicha suma, al haber endosado el precitado cheque el Hércules Club de Fútbol SAD a favor de la Fundación de la Comunidad Valenciana Hércules de Alicante, que iba posteriormente liberando fondos a favor del Hércules Club de Futbol SAD, para que el Club atendiese sus necesidades económicas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

La Audiencia Provincial ha resuelto que la actuación imputada resulta atípica, por cuanto no hay alzamiento de bienes cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes.

Igualmente, la Sentencia valora el hecho de que, en cualquier caso, la deuda tributaria reclamada por la AEAT había sido satisfecha antes de la celebración de juicio y que el Club había realizado multitud de ofrecimientos de acuerdos de pago a la AEAT.

El letrado, nuestro socio Sebastián Crespo Baeza, ha valorado muy positivamente la Sentencia absolutoria favorable a sus representados, pues se hace eco de los argumentos de las defensas planteadas tanto en la fase de instrucción como durante el juicio oral.

La noticia en los medios:

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