Aspectos clave del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

El pasado 10 de noviembre de 2022 se hicieron públicas las enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito propuestas por el Gobierno de coalición, formado por el PSOE y Unidas Podemos, entre las que esboza, entre otras cuestiones, la creación de un nuevo tributo: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (al que se vienen refiriendo los medios de comunicación como <<Impuesto de solidaridad>>).

Dado que el citado texto legal está pendiente de tramitación parlamentaria, todavía es posible que la regulación del Impuesto Temporal de Solidaridad propuesta por la vía de enmiendas sufra modificaciones. No obstante, teniendo en cuenta que ambos grupos parlamentarios cuestan con mayoría en el Congreso de los Diputados, es bastante probable que el texto definitivo contenga dichas enmiendas en su totalidad, por lo que conviene tener claros los aspectos que actualmente definen dicho impuesto:

1. ¿Qué ha motivado su creación?

El objetivo de su creación reside en garantizar que las elevadas fortunas contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos. De modo que su finalidad es, principalmente, recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de mayor capacidad económica, y, en segundo lugar, armonizadora, pues tiene el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio que existen actualmente en las distintas Comunidades Autónomas.

2. ¿Seguirá un esquema similar al de algún otro impuesto?

El Impuesto Temporal de Solidaridad sigue el esquema del Impuesto sobre el Patrimonio y se articula como un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del propio Impuesto sobre Patrimonio.

Asimismo, a este nuevo impuesto le resultarán de aplicación las mismas reglas que prevé la Ley 19/1991, de 6 de junio, para el Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención y determinación de la base imponible.

3. ¿Cuál será su hecho imponible?

Este impuesto gravará el patrimonio neto de las personas físicas cuando éste sea de cuantía superior a 3 MILLONES de euros.

A estos efectos, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

4. ¿Cuándo se producirá su devengo?

En cuanto a su devengo, se producirá el 31 de diciembre de cada ejercicio, estando los contribuyentes obligados a autoliquidar el impuesto y a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se finalmente se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. ¿Habrá un mínimo exento?

Efectivamente, los contribuyentes que residan fiscalmente en España (es decir, aquellos que tributen por obligación personal) podrán reducir la base imponible del impuesto en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento, obteniendo de este modo la base liquidable del impuesto.

6. ¿Cuál será la escala de gravamen?

Sobre la base liquidable se aplicarán los siguientes tipos de gravamen, con un primer tramo a tipo 0:

 

Base liquidable

Tipo aplicable

Hasta 3 millones de euros

0%

Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros

1,7%

Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros

2,1%

En adelante

3,5%

 

7. ¿Se prevé un límite conjunto con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio?

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

8. ¿En qué territorio deberá aplicarse?

Está previsto que se aplique en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

9. ¿Durante cuánto tiempo resultará de aplicación?

Este nuevo impuesto se articula como un tributo temporal, aplicable en los dos primeros ejercicios en que se devengue a partir de su entrada en vigor, aunque se pretende incorporar una cláusula de revisión para evaluar, posteriormente, su continuidad.

Si la norma se publicase finalmente, como pretende el Gobierno de coalición, antes del 31 de diciembre de 2022, tendría que presentarse la primera autoliquidación de este nuevo impuesto, calculamos que, entre mayo y junio de 2023.

Jezabel Silla-Baixauli Pérez

Letrada del Área Fiscal de Devesa&Calvo Abogados

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