3010-2019

El artículo 57 de la Ley General Tributaria (LGT) autoriza a la que la Administración tributaria compruebe el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

Hasta ahora, en la Comunidad Valenciana, en las compraventas de viviendas sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales , la Administración tributaria ha venido utilizando distintos sistemas de comprobación de los previstos por la Ley (dictamen de peritos, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal), con el resultado que muchas complementarias terminaban siendo anuladas por los Tribunales por la mala aplicación que de estos sistemas estaba haciendo la Administración (en general, por una deficiente motivación). Así, por ejemplo, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Cuarta, de fecha 28 de octubre de 2015, recurso núm. 26/2015, anula una complementaria basada en la Orden 23/2013 (basada, por tanto, en la método de comprobación por referencia a registros oficiales de carácter fiscal según argumentaba la Administración tributaria).

Sin embargo, ante estos reveses judiciales, la Administración tributaria, según nuestra noticias, está empezando a utilizar un sistema de comprobación mucho más difícil de impugnar: el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. Y decíamos que este sistema de comprobación es mucho más difícil de impugnar, porque laSentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2011, Sala 3ª, establece como doctrina legal que la utilización de este método de comprobación por Administración tributaria no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

Así, por ejemplo, si el valor de tasación del inmueble es de 300.000 euros, aunque la compraventa sea por un importe muy inferior (por ejemplo, 200.000 euros), la Administración tributaría nos podría exigir el pago del impuesto respecto a esos 300.000 euros, y no al precio de compra. Siendo el 10% el tipo aplicable en la Comunidad Valenciana, nos podemos hacer una idea de la importante repercusión económica que esto puede tener.

Por eso resulta conveniente que a la hora de plantearse una inversión inmobiliaria, planifiquemos muy bien la misma no sólo desde el punto de vista de la financiación, sino también sobre sus posibles repercusiones fiscales.

La compraventa de nuestra vivienda habitual suele ser la inversión más importante que realizamos la mayoría de nuestras personas a lo largo de nuestras vidas. Nuestro consejo es que para minimizar riesgos y problemas conviene examinar la operación desde todos los ángulos posibles, jurídico, económico-financiero y también fiscal.

 

Devesa & Calvo Abogados.

 

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