
Declaración tributaria: lo esencial que debes saber si no la presentas
Una declaración tributaria es todo documento presentado ante la Hacienda Pública mediante el cual se reconoce o manifiesta la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos.
En este sentido, cabe destacar la autoliquidación, que es una declaración especial en la que el obligado tributario, además de comunicar datos a la Administración, realiza por sí mismo las operaciones necesarias para calcular la deuda tributaria a ingresar o la cantidad a devolver o compensar. Su no presentación puede constituir una infracción tributaria.
¿Qué se considera una infracción tributaria?
La Ley 58/2003, General Tributaria, define una infracción tributaria como toda acción u omisión dolosa o culposa con cualquier grado de negligencia, tipificada y sancionada por esta u otra ley.
Estas acciones pueden ser sancionadas con multas pecuniarias (fijas o proporcionales) o, en ocasiones, con sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
Además, puede existir una infracción por cada tributo y período, y por cada una de las infracciones tipificadas legalmente.
¿Quién puede cometer una infracción relacionada con la declaración tributaria?
Los sujetos infractores pueden ser:
- Personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
- Contribuyentes y sus sustitutos.
- Retenedores y obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
- La sociedad dominante en régimen de consolidación fiscal.
- Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Representantes legales de sujetos sin capacidad legal para obrar.
Tipos de sanciones por incumplir con la declaración tributaria
Las sanciones se clasifican en leves, graves o muy graves, en función de:
- La ocultación de datos.
- El uso de medios fraudulentos.
Sanción por no presentar una autoliquidación: clasificación y consecuencias
Infracción leve
- Cuando la base de la sanción no supera los 3.000 euros, exista o no ocultación.
- Cuando supera los 3.000 euros pero no existe ocultación.
Sanción: multa del 50% de la cantidad no ingresada.
Infracción grave
- Cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros y hay ocultación.
- En cualquier cuantía, si:
- Se utilizan documentos falsos no constitutivos de medio fraudulento.
- La llevanza incorrecta de libros afecta entre el 10% y el 50% de la base.
- No se ingresan cantidades retenidas o repercutidas, sin superar el 50% de la base.
Sanción: multa del 50% al 100%, graduada por repetición o perjuicio económico.
Infracción muy grave
- Si se utilizan medios fraudulentos.
- Si las cantidades retenidas o repercutidas no ingresadas superan el 50% de la base.
Sanción: multa del 100% al 150%, graduada por los mismos criterios anteriores.
¿Cuándo se evita la infracción por falta de declaración tributaria?
No se considerará infracción si:
- El obligado regulariza voluntariamente su situación, antes de recibir requerimiento de la Administración (aunque con recargo según art. 27 LGT).
- Se presenta la autoliquidación dentro del plazo voluntario, pero sin ingreso. En este caso se inicia el periodo ejecutivo, aplicándose recargos e intereses según los arts. 26 y 28 de la LGT.
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