¿En qué casos puede la sociedad de responsabilidad limitada adquirir sus propias participaciones sociales o las de su sociedad dominante? Vaya por adelantado, que se trata de casos tasados y excepcionales; algo congruente con la voluntad del legislador de proteger la realidad del capital social en su función de servir de garantía frente a terceros  que operan en el tráfico jurídico con  la sociedad.

La autocartera en la SL (también en la SA) está prohibida cuando es originaria; esto es, en el momento de constituir la sociedad. Así lo dispone el art. 134 de a vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) que declara este tipo de operaciones como nulas de pleno derecho.

¿Cuándo puede la SL tener autocartera, esto es, cuándo puede adquirir participaciones de sí misma o de su sociedad dominante?

1.- Cuando las participaciones en cuestión formen parte de un patrimonio adquirido a título universal (v.gr una fusión de sociedades) o sean adquiridas a título gratuito.

2.- Cuando las participaciones en autocartera se adquieren para ejecutar un acuerdo de reducción de capital válidamente adoptado por la Junta General de Socios.

3.- Cuando las participaciones de la propia sociedad se han adquirido mediante el derecho estatutario de adquisición preferente, ante la ejecución, subasta y remate de las participaciones de alguno de los socios de la mercantil.

4.- Cuando la autocartera de participaciones tenga alguna de las siguientes finalidades: a) se adquiera para separar o excluir a un socio, b) en ejecución de una cláusula estatutaria restrictiva de transmisión de participaciones o c) cuando se trate de participaciones que se han transmitido mortis causa (herencia o legado). En cualquiera de estos supuestos, será además necesario acuerdo de la Junta General de Socios y que se haya efectuado con cargo a beneficios o reservas de libre disposición.

Fuera de estos supuestos comentados, la adquisición de participaciones en autocartera es nula de pleno derecho por mandato legal.

¿Cuánto tiempo puede tener la SL en autocartera las participaciones legalmente adquiridas?

La sociedad deberá como máximo en tres años, proceder a enajenar  (v.gr. venta a los socios o a un tercero) o amortizar sus propias participaciones sociales. Plazo que se reduce a un año para las participaciones adquiridas de la sociedad dominante.

Si transcurre el plazo de tres años y las participaciones en autocartera no se han enajenado o amortizado, cualquier interesado podrá solicitar al Registro Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil la pertinente reducción de capital con amortización de participaciones sociales, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que puedan haber incurrido los administradores.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la adquisición por la sociedad de responsabilidad limitada de sus propias participaciones sociales:

Mercantil y Societario

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