
Caducidad de la acción para impugnar acuerdos en Sociedades Anónimas o Limitadas
¿Qué acuerdos sociales pueden ser impugnados?
El artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que:
“Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros”.
Plazo de caducidad para impugnar acuerdos sociales
Según el artículo 205 de la LSC, la acción para impugnar acuerdos sociales caduca en el plazo de un año, salvo en los casos en los que el acuerdo impugnado resulta contrario al orden público, entonces no existe plazo de caducidad ni de prescripción.
¿Desde cuándo se computa el plazo?
El cómputo del plazo depende de cómo se haya adoptado el acuerdo:
En junta de socios o reunión del consejo: desde la fecha de adopción.
Por escrito: desde la fecha de recepción de la copia del acta.
Si el acuerdo está inscrito en el Registro Mercantil: desde la fecha en que la inscripción sea oponible.
¿Cuándo se considera que un acuerdo es contrario al orden público?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que debe aplicarse un concepto de orden público vinculado especialmente a:
Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Los principios básicos del orden social y económico que rigen el sistema societario.
“Un acuerdo que vulnere normas imperativas que afectan a la esencia del sistema societario o a derechos fundamentales puede considerarse contrario al orden público”
— (SSTS 28/11/2005, 30/05/2007)
También se incluyen los llamados “Principios configuradores de la sociedad” (SSTS 28/11/2005, 30/05/2007, y 19/04/2010)
Caso práctico: acuerdos ocultos y derecho a la tutela judicial
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en su sentencia de 26 de mayo de 2014 (JUR\2014\248796), analiza cuándo un acuerdo puede considerarse contrario al orden público:
Para ello debe concurrir una situación en la que:
El socio sea privado de su derecho de voto, y
El acuerdo permanezca oculto.
Se considera que el orden público se vulnera cuando:
“El propósito de eludir la intervención del socio y de ocultar el acuerdo impide el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, quebrando así su capacidad de impugnación”.
No basta con vulnerar el derecho del socio: si este conoce el acuerdo a tiempo, se exige que impugne dentro del plazo legal, ya que:
“La simple infracción del derecho no destruye automáticamente la regla de la caducidad, salvo que se prive totalmente al socio del acceso a la tutela judicial”.
Conclusión: Interpretación restrictiva del concepto de orden público
La jurisprudencia apuesta por un concepto restrictivo de “orden público”, para:
Proteger la seguridad jurídica.
Evitar la anulación de acuerdos años después, cuando ya han desplegado efectos y generado relaciones jurídicas con terceros.
Esto implica que los socios deben actuar con diligencia y prontitud para impugnar acuerdos que consideren ilegales, y no esperar a largo plazo, salvo que efectivamente estén frente a una vulneración flagrante y oculta de sus derechos fundamentales.
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