Devesa 25 octubre

Si uno es administrador o titular de acciones o participaciones en una sociedad, lo primero que debe investigar, es el futuro de la sociedad; y es que, en ciertos casos, una sociedad puede estar en causa de disolución, sin ni siquiera saberlo. 

Dicho esto, uno puede llegar a preguntarse cuáles son las situaciones que debe evitar para asegurar el futuro de la empresa.  

Y es que existen varios escenarios, en los que la sociedad puede verse obligada a suspender el desarrollo de su actividad social, por ejemplo: Que haya entrado en el proceso para finiquitar su actividad, llegando así al proceso de la liquidación final. 

Lo cierto, es que la doctrina discute sobre las clasificaciones de las causas, estas pueden entre otras ser: Automáticas; por decisión; estipuladas legalmente; o convencionales, a parte de la voluntad misma establecida en los estatutos o en la misma Junta General.  

Como veremos a continuación, el objeto de estas causas suelen ser la gestión, duración de la sociedad, objeto/fin social, así como un desequilibrio entre el patrimonio neto y el capital social. 

 

De pleno derecho 

  • El transcurso del término de duración fijado en los estatutos 
  • El transcurso de un año desde la adaptación del acuerdo de: 
  •  Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, como consecuencia de adopción de una ley, si no se hubiera inscrito en el Registro Mercantil la transformación, disolución, o aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. 

 

Causas legales 

  • Por el cese en el ejercicio de la actividad(es) que constituyan el objeto social por un tiempo superior a un año 
  • Por la conclusión de la empresa que constituya el objeto social 
  • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social 
  • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, de manera permanente e insuperable, al existir un empate técnico o no se alcancen las mayorías establecidas en la toma de decisiones en la Junta. 
  • “La joya de la corona” al ser la que pasa más desapercibida: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social 
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley  
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años 

  

Plazos 

El plazo en casos recogidos legal o estatutariamente, los administradores deberán convocar la junta general en un plazo de dos meses, para adoptar el acuerdo de disolución, o en caso de insolvencia, el concurso de acreedores. 

 En caso contrario, o en caso de no llegar a un acuerdo en la junta general, el mismo socio o administrador tiene derecho, y en caso de este último la obligación, de solicitar la disolución judicial, pudiendo el administrador incurrir, si procede, en responsabilidad por las deudas sociales. 

  

¿Existe alguna manera de salvar la sociedad? 

En las disoluciones de pleno derecho recogidas en el artículo 360 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y siempre que la causa haya desaparecido o, más exactamente, que se adopten las medidas necesarias para que la sociedad pueda continuar en su actividad, habrá que acudir a la reactivación de la sociedad. En este sentido os recomendamos nuestro post: https://www.devesa.law/de-la-reactivacion-de-las-sociedades-limitadas-como-hacerlo/1/

 En cuanto a las causas recogidas que tocan el equilibrio patrimonial, podemos hablar de dos opciones: un ajuste contable o la “Operación Acordeón”. Esta última consiste en la reducción de capital de una sociedad seguida simultáneamente de una ampliación de capital. El supuesto típico es la reducción a cero o por debajo del mínimo legal, pero seguida de una ampliación que al menos cubra el mínimo legal, usado para sanear pérdidas en contabilidad.  

   

Normativa excepcional (COVID-19)  

Por otro lado, y para alivio de muchos el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, modifica las leyes para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, disponiendo que, las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Retomándose la regla general al cierre del ejercicio 2022.  

 

 

 Ana Karín Mengotti

Letrada Área Legal en Devesa y Calvo Abogados 

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