
¿Cómo decidir y formalizar el sueldo de los consejeros?
Hace algunos años, el Tribunal Supremo resolvió las controversias interpretativas que venían surgiendo en torno a la forma en que debía decidirse y formalizarse la remuneración de los administradores sociales o consejeros. Esta cuestión no es menor, ya que afecta tanto a quienes únicamente desempeñan funciones de carácter consultivo o decisorio – por ejemplo, participar en las reuniones del consejo de administración para deliberar y tomar acuerdos – como a aquellos consejeros que, además de dichas funciones, asumen tareas ejecutivas dentro de la compañía, como la gestión diaria o la dirección de áreas específicas del negocio.
En este artículo realizamos un repaso por los textos legales que dieron lugar a interpretaciones dispares a lo largo de los últimos años y explicamos la unificación de criterio que estableció el Tribunal Supremo, lo que suposo un avance importante en términos de seguridad jurídica para las sociedades y sus socios.
Sueldo de los consejeros: marco legal y artículos clave
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) es la norma que regula, entre otros aspectos, el régimen de retribución de los consejeros en las empresas. Dentro de este cuerpo legal, existen dos artículos que resultan fundamentales para entender la controversia: el artículo 217 y el artículo 249. La reforma legislativa llevada a cabo en 2014 introdujo cambios en su redacción que, lejos de aclarar del todo la cuestión, generaron interpretaciones diferentes entre juristas, empresas y órganos de gobierno corporativo.
- Artículo 217: este precepto establece que el control de la remuneración de los administradores debe estar sometido a la junta general de socios. Además, indica que el sistema de retribución ha de figurar expresamente en los estatutos sociales de la compañía, con el objetivo de fomentar la transparencia y permitir que los socios conozcan y aprueben las condiciones económicas en que se desarrolla la labor de los consejeros. En principio, esta exigencia se referiría sobre todo a las funciones meramente consultivas, es decir, aquellas que forman parte del cargo de administrador sin implicar la ejecución directa de labores de gestión cotidiana.
- Artículo 249: por su parte, dispone que cuando un administrador asuma funciones ejecutivas – es decir, aquellas que suponen una participación activa y continuada en la gestión y dirección de la sociedad – , deberá formalizarse un contrato con la empresa. Dicho contrato, que debe ser aprobado por el propio consejo de administración, debe prever de forma detallada la retribución correspondiente a esas funciones ejecutivas y otros posibles aspectos relacionados, como incentivos, indemnizaciones o cláusulas de no competencia.
Durante años, esta redacción llevó a plantearse una duda clave:
- ¿Debían las funciones inherentes al cargo de administrador reflejarse en los estatutos y las funciones ejecutivas únicamente en un contrato, o
- Por el contrario, debía constar en los estatutos la totalidad del sistema retributivo, incluyendo el marco de las funciones ejecutivas, que luego se concretarían en un contrato específico?
La posición del Tribunal Supremo sobre el sueldo de los consejeros
En la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 98/2008, de 26 de febrero, el alto tribunal se inclinó por la segunda interpretación. Según este criterio, no existe una dualidad de sistemas retributivos para los administradores sociales de empresas no cotizadas, sino un único marco que debe quedar reflejado en los estatutos sociales.
Esto significa, en la práctica, que:
- Toda remuneración, sea por funciones consultivas o ejecutivas, debe constar en los estatutos sociales y estar sujeta al control de la junta de socios.
- El contrato aprobado por el consejo de administración actúa como un requisito adicional, cuya finalidad es precisar las funciones ejecutivas asumidas y detallar la forma en que se retribuirán, dentro de los límites previamente fijados en los estatutos.
El Tribunal Supremo añade que este sistema no debe ser rígido en exceso: debe permitir adaptar las retribuciones de los consejeros ejecutivos a las necesidades cambiantes de la sociedad y del tráfico económico. No obstante, estas adaptaciones siempre deben realizarse con las debidas garantías para los socios, evitando cualquier situación que pueda dar lugar a remuneraciones desproporcionadas o a pagos no previstos en los estatutos, lo que asegura la transparencia y la protección del interés social.
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