Devesa 2903

El Tribunal Supremo resolvió las controversias interpretativas que, desde hace unos años, han surgido acerca de cómo se debe decidir y formalizar la remuneración de los administradores sociales o consejeros, en sus dos vertientes: quienes solo realizan funciones consultivas o decisorias y quienes, además, desempeñan tareas ejecutivas dentro de la compañía.

En el siguiente artículo vamos a analizar cuáles son los dos textos legales que han generado interpretaciones dispares y la reciente unificación de criterio del Tribunal Supremo.

 

¿Qué dice la ley sobre la retribución de los consejeros?

La retribución de los consejeros en las empresas está regulada por la Ley de Sociedades de Capital. En este cuerpo legal se incluyen dos artículos, el 217 y el 249, que tras la reforma operada en 2014 dieron lugar a dos interpretaciones diferentes.

En síntesis, el artículo 217 establece que el control de la remuneración de los consejeros debe someterse a la junta general de socios y que el sistema de retribución de los administradores debe constar en los estatutos de la sociedad, fomentando la transparencia del sistema retributivo.

La exigencia de este artículo estaría, en principio, referido a las funciones meramente consultivas de los administradores sociales y no así a las funciones ejecutivas que puedan desempeñar estos consejeros en la empresa. Se interpreta que las tareas “inherentes” al administrador deben tener “reserva estatutaria” mientras que las funciones ejecutivas deberían preverse en el contrato previsto en el artículo 249 de ese mismo texto legal, estableciendo una cierta dualidad entre ambas funciones.

Por su parte, el artículo 249 dispone, en síntesis, que cuando a un administrador se le atribuyan funciones ejecutivas, deberá formalizarse un contrato con la sociedad, donde se prevea su retribución y que deba ser aprobado por el consejo de administración.

De tal forma que la disquisición, y por tanto el pronunciamiento del Tribunal Supremo, giraba en torno a si los cargos inherentes al administrador debían ser figurar en los estatutos sociales, mientras que las funciones ejecutivas deberían regularse por contrato y ser supervisadas por el consejo de administración, o si todo el sistema de retribución de los consejeros debería constar en los estatutos sociales, bajo el control de la junta de socios, y que además se detallen las funciones ejecutivas en un contrato específico.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la retribución de los consejeros?

El Tribunal Supremo, en la STS 98/2008, de 26 de febrero, respaldó la segunda de las opiniones anteriormente mencionadas. Es decir, considera que no existe una dualidad en el sistema retributivo de los administradores sociales de empresas no cotizadas (a las que se refiere la sentencia), sino que toda remuneración deberá constar en los estatutos sociales, ser controlada por los socios y que la formalización de un contrato, aprobado por el consejo de administración, en el que se detallen las funciones ejecutivas y su retribución es un requisito extra.

En este sentido, establece el Tribunal Supremo que se “debe permitir adecuar las retribuciones de los consejeros delegados o ejecutivos a las cambiantes exigencias de las propias sociedades y del tráfico económico en general, compaginándolo con las debidas garantías para los socios, que no deben verse sorprendidos por remuneraciones desproporcionadas, no previstas en los estatutos y por encima del importe máximo anual que la junta haya acordado para el conjunto de los administradores sociales”.

 

David Devesa

Socio Fundador – CEO de Devesa & Calvo Abogados

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