Antiguo 2709-2019

Los problemas en materia de extranjería e inmigración, en la mayoría de las ocasiones, se deben a la falta de información. En aquellos titulares de una autorización de residencia no lucrativa suelo ver, fundamentalmente, dos problemas graves a la hora de renovar. Tan graves que suponen la denegación de la renovación y, en consecuencia, tendremos que regresar al país de origen o residencia a solicitar una nueva autorización y poner el “contador” a cero, es decir, perderemos el período de residencia que teníamos en el país, lo que nos dificulta acceder a una residencia de larga duración.

Uno es no haber permanecido en España. En general, las residencias se conceden para residir en el país, algo que parece bastante lógico y, en caso de no residir, lo comprobarán y denegarán la renovación. Es lo que sucede cuando permanecemos fuera de España más de 180 días al año. Muchas veces, al solicitar esta residencia en los consulados, no se informa de esta circunstancia y después vienen las sorpresas, por ello es fundamental asesorarse con un abogado de extranjería. “Perder” el pasaporte accidentalmente y presentar la solicitud de renovación con uno nuevo, para sortear esta circunstancia en caso de haber incurrido en ella, no es una solución pues nos requerirán para presentar el antiguo pasaporte o bien un certificado de movimientos migratorios para comprobar si, efectivamente, hemos permanecido el mínimo legal en el país para acceder a la renovación de la autorización.

Otro de los problemas, también debido a la falta de información, es no contar con medios económicos suficientes para la renovación de la autorización de residencia. Como la primera autorización que se otorga es por período de un año, los medios económicos que hay que demostrar son por dicho período; pero las renovaciones (tendremos que renovar en dos ocasiones) tienen una vigencia de dos años, de manera que habrá que acreditar medios económicos por dicho período. P.e. un solicitante, sin miembros de familia adicionales, deberá acreditar para acceder a esta residencia 25816,32 euros o su equivalente en moneda legal extranjera; pero al renovar le exigirán 51632,64 euros o su equivalente en moneda legal extranjera. Lo mismo cuando renueve por segunda vez. Cuando se acerque a la caducidad de esta última tarjeta, como le corresponderá una de larga duración, ya no tendrá que acreditar medios económicos.

Otras valoraciones y comprobaciones que se realizan por la Oficina de Extranjeros para la posible concesión de la renovación de la autorización son el esfuerzo de integración del extranjero, los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria (pago de impuestos, tasas, multas, etc.) y de Seguridad Social. En caso de impago, puede procederse a denegar la autorización.

 

Olga Hidalgo Artero

Área Legal Internacional. Devesa & Calvo.

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