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En un contexto marcado por la creciente preocupación social en torno a los últimos escándalos de corrupción política, Sebastián Crespo Baeza, socio del área procesal de Devesa, analiza en una tribuna publicada en Cinco Días el alcance jurídico de estos delitos y la importancia de perseguir no solo al cargo público implicado, sino también a las empresas que se benefician de estas prácticas. Su artículo aborda con claridad la relevancia del cohecho y la necesidad de reforzar los mecanismos de control en los procesos de contratación pública.

Responsabilidad penal en la licitación pública

Uno de los aspectos clave que aborda Sebastián Crespo Baeza en su tribuna es la dimensión penal que alcanza también a las empresas involucradas en casos de corrupción. En situaciones en las que una compañía resulta beneficiada, por ejemplo, con la adjudicación de un contrato público tras el pago de comisiones ilegales, surge la posibilidad de que la propia empresa pueda ser investigada y, en su caso, condenada penalmente.

Este enfoque se apoya en la regulación introducida en el ordenamiento jurídico español con la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2010, que incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No todas las conductas delictivas permiten imputar responsabilidad penal a una empresa. Entre los supuestos previstos expresamente por la ley, se encuentran precisamente los delitos vinculados a la corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado.

¿Cuándo responde penalmente una empresa?

Una empresa será penalmente responsable de los delitos cometidos, en nombre o por cuenta de ella y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes están autorizados para tomar decisiones en su nombre o tienen facultades de organización y control.

Asimismo, lo será por los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades, por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa, por quienes, estando sometidos a la autoridad de los administradores o gerentes, han podido realizar los hechos debido al incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Sanciones

Sin perjuicio de la pena que corresponda al autor del hecho, a la empresa se le pueden imponer sanciones específicas, como:

  • Multa
  • Suspensión de actividades
  • Disolución
  • Clausura de establecimientos
  • Inhabilitación para obtener subvenciones

Compliance penal como escudo en la licitación pública

En este contexto, resulta esencial para la protección jurídica de la propia empresa haber adoptado un programa de compliance penal. La empresa podrá quedar exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, un programa de compliance que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir su riesgo.
  2. Que la supervisión del cumplimiento del compliance haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos.
  3. Que el autor del delito (miembro de la empresa) haya actuado eludiendo fraudulentamente el compliance.
  4. Que no haya habido omisión de funciones de vigilancia y control.

Como indica el Tribunal Supremo en su Sentencia 154/2016, de 29 de febrero:

“El núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos”.

La importancia real del compliance penal en licitación pública

Por desgracia, en ocasiones, los programas de compliance penal aprobados por la empresa tienen un carácter puramente cosmético y formulario, por lo que solo existen para “cubrir el expediente”, pero carecen de alcance y eficacia real. En esos casos, la empresa no quedará adecuadamente protegida, ni podrá exonerarse de la responsabilidad penal.

Implementar un programa de compliance en el marco de la responsabilidad social corporativa, las prácticas de buen gobierno y la transparencia, es indispensable para proteger el patrimonio y la actividad de la empresa. La cultura de cumplimiento está cada vez más arraigada y representa una inversión en la empresa, especialmente si se busca atraer inversión o nuevos socios.

Es un síntoma claro de madurez y profesionalización de la gestión, y supone plasmar un compromiso firme con la transparencia y las buenas prácticas.

Artículo en Cinco Días

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