Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital social de un euro, ¿Es posible?
El pasado 19 de octubre entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como La Ley Crea y Crece que según su Preámbulo tiene por objeto impulsar la creación de empresas y fomentar su crecimiento tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.
Dentro de las novedades de la citada Ley se ha destacado la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con tan solo 1€, desapareciendo la necesidad de aportar un capital mínimo de 3.000 €.
No obstante, esta situación en la que el capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada asciende a un solo euro tiene vocación transitoria porque la reforma establece dos cautelas y limitaciones para garantizar la protección de terceros que aplican, mientras el capital social no alcance el importe de 3.000 €, y que son las siguientes:
-La necesidad de destinar a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 €.
–En caso de liquidación, ya sea voluntaria o forzosa, cuando el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, se establece la responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
Debemos mencionar que estos dos requisitos ya se exigían en la Sociedad en régimen de formación sucesiva, figura que desaparece también con La Ley Crea y Crece y que ya permitía la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada sin realizar ningún tipo de desembolso mínimo, si bien establecía limitaciones adicionales como eran que (i) el reparto de dividendos, una vez cubiertas las atenciones legales y estatutarias, solo podía hacerse si el valor del patrimonio neto era o no resultaba, a consecuencia del reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo y (ii) que la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de estos cargos durante esos ejercicios no excediese del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que pudiese corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad hubiese concertado con dichos socios y administradores.
La denominada Sociedad en régimen de formación sucesiva ha sido eliminada por esta reforma como consecuencia de la poca aplicación práctica que ha tenido, si bien el legislador ha optado por mantener dos de sus requisitos principales para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo capital social no alcance la cifra de 3.000 €.
Debemos recordar también que, previamente a esta reforma, ya era posible conforme al artículo 6.2.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) no acreditar la realidad de las aportaciones en la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada exigiéndose para ello simplemente que los fundadores manifestasen de forma expresa en la propia escritura que se hacen responsables solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mimas.
Por lo tanto, la Ley de Sociedades de Capital ya ofrecía, antes de esta nueva reforma, la opción de constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada sin disponer de un capital mínimo de 3.000 € y sin necesidad de incorporar a la escritura de constitución el certificado del depósito bancario acreditativo de dicho desembolso inicial, con independencia de que en los estatutos tuviese que figurar que se había desembolsado dicho capital.
No obstante, acometer un proyecto empresarial requiere recursos económicos, por lo que desde Devesa & Calvo recomendamos ser prudentes y que se valore en cada caso la conveniencia de optar por constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada con capital inferior a 3.000 € o sin acreditar la realidad de las aportaciones, por un lado porque cualquier sociedad para su puesta en marcha exige un mínimo desembolso económico y por otro lado porque los socios van a estar sujetos a una responsabilidad solidaria hasta la cifra de 3.000 € en caso de que la sociedad no pueda afrontar las deudas que tenga con terceros.
Patricia Carrera
Letrada Asociada Senior del Área Legal de Devesa y Calvo Abogados