Reducción por reserva de capitalización

El capital social mínimo para constituir una sociedad en España es de 3.000€ en una Sociedad Limitada (SL) y de 60.000€ en una Sociedad Anónima (SA). No obstante, en la SA solo es obligatorio desembolsar inicialmente el 25% del capital suscrito.

Tipo de sociedadCapital mínimoDesembolso inicialDivisión del capital
Sociedad Limitada (SL)3.000 €100% obligatorioParticipaciones
Sociedad Anónima (SA)60.000 €25% mínimoAcciones

Capital social mínimo en sociedades: diferencias entre SL y SA

Una de las preguntas más habituales al constituir una sociedad es cuál es el capital social mínimo exigido para empezar.

La respuesta, establecida en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), varía en función del tipo de sociedad:

  • En la S.L., el capital social mínimo (dividido en participaciones) que deben aportar los socios fundadores es de 3.006 EUR.
  • En la S.A., por el contrario, el capital social mínimo a aportar es de 60.000 EUR.

No obstante, la diferencia en el desembolso inicial puede no ser tan elevada. Mientras que en la S.L. el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado, en la S.A. la ley permite desembolsar solo el 25% del capital suscrito.

La parte del capital suscrito pero no desembolsado recibe el nombre de dividendos pasivos.

La relevancia del capital social es tal que la doctrina mercantilista denomina a estas entidades “sociedades de capital”. Además, la no inclusión del capital social en los estatutos o en la escritura de constitución es causa de nulidad de la sociedad.

Capital social mínimo: aportaciones dinerarias y no dinerarias

El capital social mínimo puede aportarse de distintas formas:

Aportaciones dinerarias

Si los socios aportan dinero, estas cantidades deben ingresarse en una entidad de crédito a nombre de la sociedad en formación. El banco emitirá un certificado de depósito, que deberá presentarse en notaría al otorgar la escritura de constitución.

Aportaciones no dinerarias

También es posible aportar bienes o derechos con contenido económico, lo que se conoce como aportaciones no dinerarias.

Para ampliar información sobre este tipo de aportaciones, se recomienda consultar el artículo de David Devesa, socio fundador de Devesa.

FAQ sobre capital social mínimo

¿Cuál es el capital social mínimo para crear una empresa en España?

El capital social mínimo es de 3.000€ para una Sociedad Limitada (SL) y 60.000€ para una Sociedad Anónima (SA).

¿Es obligatorio desembolsar todo el capital social al constituir una sociedad?

Depende del tipo de sociedad: en la SL debe desembolsarse el 100%, mientras que en la SA basta con el 25% inicial.

¿Se puede constituir una SL con menos de 3.000€?

Sí, tras reformas recientes es posible crear una SL con menos capital, pero implica obligaciones adicionales, como destinar beneficios a reserva legal.

¿El capital social debe estar en una cuenta bancaria?

Sí, en caso de aportaciones dinerarias, el dinero debe depositarse en una cuenta a nombre de la sociedad en formación.

¿Se puede cambiar el capital social después de constituir la empresa?

Sí, mediante una ampliación o reducción de capital, cumpliendo los requisitos legales.

¿Puedo ampliar el capital social después de constituir la sociedad?

Sí, es posible realizar una ampliación de capital en cualquier momento mediante acuerdo de socios y su correspondiente formalización notarial e inscripción registral.

¿Puedo aportar el capital en especie?

Sí, se permiten las aportaciones no dinerarias, consistentes en bienes o derechos valorables económicamente.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el capital social y la constitución de una sociedad:

Mercantil y Societario

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