Claves para formalizar un convenio colectivo de empresa Imagen: Freepik

En este artículo analizamos de forma detallada las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la formalización de un convenio colectivo de empresa.

 ¿Qué dice la ley sobre la negociación de un convenio colectivo?

La regulación sobre negociación colectiva fue modificada por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

El objetivo principal de esta reforma fue impulsar los convenios colectivos de empresa. Hasta entonces, era común recurrir a convenios de ámbito provincial, negociados por asociaciones empresariales locales formadas por pymes. Estas asociaciones defendían que podían representar mejor sus intereses que las grandes empresas o multinacionales en negociaciones estatales.

Además, las relaciones de confianza entre empresarios de la misma zona facilitaban la cohesión y eficacia de estas negociaciones. Sin embargo, la crisis económica global debilitó esta estructura. Muchas asociaciones provinciales desaparecieron o quedaron inactivas, y con ellas se paralizó la negociación de convenios a ese nivel.

Ante esta situación, el legislador apostó por reforzar la negociación colectiva a nivel estatal, autonómico o directamente empresarial, facilitando marcos más estables y con interlocutores válidos.

¿Quiénes están legitimados para negociar un convenio colectivo de empresa?

En el ámbito de empresa, están legitimados para negociar:

  • La representación legal de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal, comité intercentros o secciones sindicales con requisitos específicos).

  • El empresario.

Si no existe representación legal en la empresa, los trabajadores pueden atribuir su representación a una comisión de hasta tres miembros elegidos democráticamente. También pueden delegar en sindicatos representativos del sector.

Procedimiento para iniciar la negociación del convenio colectivo

La negociación se inicia mediante comunicación por escrito de la parte promotora. Esta debe incluir:

  • Justificación de la legitimación.

  • Ámbito del convenio.

  • Materias objeto de negociación.

Si la negociación se promueve por la denuncia de un convenio anterior, la comunicación debe realizarse al mismo tiempo que dicha denuncia. En todos los casos, debe enviarse copia a la autoridad laboral correspondiente.

La parte receptora solo podrá negarse a negociar por causas legales, convencionales o si el convenio anterior no ha vencido. En todo caso, deberá responder por escrito y de forma justificada.

Constitución de la comisión negociadora

Una vez iniciada la negociación, debe constituirse una comisión negociadora en el plazo de un mes. Se debe fijar un calendario o plan de trabajo.

La comisión no puede tener más de 13 miembros por cada parte. Puede designarse de mutuo acuerdo a un presidente, así como contar con asesores con voz, pero sin voto.

Principios de la negociación

Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Además, deben abordar medidas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. En empresas con más de 250 trabajadores, esto se articula mediante planes de igualdad, con criterios y procedimientos que fomenten una presencia equilibrada de ambos sexos.

 

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