Corrupción en el ámbito deportivo: concepto y características del delito
El Código Penal regula los delitos denominados de “corrupción en los negocios” en los artículos 286 bis y 286 ter, antes conocidos como “corrupción entre particulares”.
Este tipo de delitos se contemplan bajo diferentes supuestos, entre ellos el ámbito deportivo o las actividades de alcance internacional. En este artículo, analizamos el concepto de corrupción en el ámbito deportivo y las principales características de este delito. Los agravantes y la tipología delictiva en actividades internacionales se abordarán en una próxima publicación.
¿Qué son los delitos de corrupción en los negocios?
Se establece que el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
La misma pena se impondrá a quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a los anteriores un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, con las finalidades indicadas.
El Código Penal permite a los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja y a la trascendencia de las funciones del culpable, imponer la pena inferior en grado y reducir la multa a su prudente arbitrio.
En resumen, la Ley sanciona tanto al que corrompe como al que se deja corromper, solicitando, recibiendo o aceptando un beneficio o ventaja no justificados en el marco de una relación comercial, para sí o para un tercero.
Este beneficio o ventaja debe constituir la contraprestación por favorecer a un tercero en la relación comercial.
Un ejemplo típico sería el del jefe de compras que recomienda a su empresa la compra de un producto innecesario, de peor calidad o más caro, a cambio de una comisión o dádiva ofrecida por el proveedor.
La corrupción en el ámbito deportivo
El Código Penal también aborda las conocidas “primas a terceros” en el ámbito deportivo, sancionando a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros o jueces, por aquellas conductas que tengan como finalidad “predeterminar” o “alterar” de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
En este contexto, se considera que una competición deportiva es de especial relevancia económica cuando la mayoría de los participantes perciben una retribución por su participación; y de especial relevancia deportiva, cuando esté calificada en el calendario oficial aprobado por la federación correspondiente como competición de máxima categoría de la modalidad, especialidad o disciplina en cuestión.
Casos de especial gravedad en el ámbito deportivo
En el caso de alteración de pruebas deportivas, los hechos se considerarán de especial gravedad cuando:
- Tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas.
- Sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.
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