Devesa 22012021

En un artículo anterior, nos centrábamos en la corrupción en los negocios relativa al ámbito deportivo, así como aquellas acciones que agravan la conducta tipificada en el Código Penal. En este artículo, último de la serie sobre la corrupción en los negocios, trataremos los delitos por corrupción relacionados con las actividades económicas internacionales.

Las actividades económicas internacionales.

El artículo 286 ter del Código penal indica que los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto, con las penas de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.

El objeto material de este delito son las «dádivas, presentes, ofrecimientos, o promesas«, exigiendo la doctrina mayoritaria que tengan un carácter económico. La conducta típica, consiste en «corromper o intentar corromper» concepto amplio que abarca conductas como ofrecer, prometer, o entregar. También se castiga, la conducta consistente en «atender» a las solicitudes de los funcionarios públicos extranjeros.

Si bien, ahora el Código penal no precisa a qué funcionarios o autoridad se refiere (a diferencia de la redacción anterior a la L.O. 1/2015), se entiende que el comportamiento corruptor ha de recaer sobre autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, considerando como tal a cualquier persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por nombramiento como por elección; cualquier persona que ejerza na función pública para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública y cualquier funcionario o agente de una organización internacional pública. Se ha de tener en cuenta que sólo existirá delito cuando la acción se lleva a cabo en el marco de transacciones económicas internacionales, esto es, en aquellas en las que interviene más de un Estado.

Además, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.

Finalmente, el Código Penal indica que si los hechos resultasen de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

 

Agravantes de la corrupción en los negocios.

Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:

  1. El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,
  2. La acción del autor no sea meramente ocasional,
  3. Se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o
  4. El objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.

Sebastián Crespo
Socio en Devesa&Calvo Abogados. Área Litigios.

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