1105-2020

En el post de hoy de Devesa & Calvo Abogados Alicante vamos a explicar las condiciones para la apertura de hoteles en fase 1 de desescalada. Se trata de un sector, el hotelero y turístico en general, que está sufriendo especialmente las consecuencias y restricciones derivadas del COVID-19; y para el que nuestro despacho profesional ha tramitado numerosos ERTEs por fuerza mayor, aún en vigor.

Las condiciones para la apertura de hoteles en fase 1 están recogidas en la reciente Orden SND/299/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional; concretamente en su Capítulo XIII (reapertura de los hoteles y establecimientos turísticos):

1.- Las zonas comunes permanecerán cerradas.

2.- Se debe identificar claramente las zonas de acceso restringido o clausuradas.

3.- En lo relativo al uso de aseos abiertos a clientes, solo podrá ocuparlos una persona, salvo que precise asistencia, y deberá procederse a su limpieza y desinfección seis veces al día, como mínimo.

4.- Habrá carteles informativos, en los idiomas más habituales de los clientes, exponiendo las condiciones de uso y normas de higiene para prevenir contagios.

5.- Se señalizará en el suelo la distancia de seguridad interpersonal de dos metros en los puntos de atención al cliente donde pudieran formarse colas.

6.- Para las habitaciones u otras unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, siguiendo con las medidas sanitarias establecidas.

7.- Deberán limpiarse las instalaciones previamente a su apertura y, una vez abiertos, habrá que limpiar y desinfectar, al menos cada dos horas en periodo de uso, los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas. Del mismo modo, se desinfectarán los objetos tras su utilización por clientes o trabajadores.

8.- Los clientes tendrán a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes, como mínimo en la entrada del establecimiento hotelero.

9.- Debe garantizarse que el cliente conozca previamente a la confirmación de la reserva, y en todo momento, las condiciones restrictivas que se le van a aplicar. Se le informará por escrito en idioma comprensible para el cliente.

10.- En cuanto a restauración y cafeterías, habrá que estar a lo relativo para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, que en síntesis son las siguientes condicionantes:

10.1..- Se podrá abrir al público las terrazas al aire libre con un límite del 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, y siempre garantizando la distancia mínima de dos metros entre las mesas.

10.2.- Si se lograra incrementar la superficie destinada a la terraza, por permiso del Ayuntamiento, se podrá incrementar proporcionalmente el número de mesas, siempre con respecto al 50% mencionado en el párrafo anterior.

10.3.- Máximo 10 personas por mesa, siempre respetando la distancia mínima interpersonal.

10.4.- Se deberán cumplir ciertas medidas de higiene y prevención, siendo las más destacadas:  la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, la priorización de mantelería de un solo uso y los dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes a disposición del público.

10.5.- Evitar el uso de cartas de uso común.

 

Además de las condiciones para la apertura de hoteles establecidas en el ya resumido Capítulo XIII de la Orden, lógicamente también habrá que tener en cuenta la disposiciones generales reguladas por la misma norma y que afectan a todas las empresas, también a las de tipo hotelero. En este sentido:

1.- Debe fomentarse siempre que sea posible el teletrabajo (pensemos por ejemplo en puestos de trabajo tales como el área financiera, comunicación y marketing o departamento de recursos humanos de la compañía en cuestión, que no requieren de una presencia física en las instalaciones hoteleras para poder trabajar adecuadamente).

2.-Hay que tener, permanentemente, geles hidroalcohólicos o desinfectantes a disposición de los trabajadores para la limpieza de manos. Si ello no fuera posible, al menos, agua y jabón.

3.- Debe garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad de dos metros entre personas o, en su defecto, contar con equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, especialmente en recepción o conserjería, así como formar e informar al personal sobre el uso de los mismos. Para garantizar dicha distancia interpersonal, se deberá modificar, si es necesario, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo. En este sentido, la Orden incide en hacer todo lo posible a nivel organizativo para evitar la coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no.

4.- Se recomienda que el control horario de los trabajadores por huella dactilar sea sustituido por otro sistema que garantice el cumplimiento de las medidas higiénicas. Si no pudiera sustituirse, se desinfectará el dispositivo antes y después de cada uso.

5.- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

6.- Es imprescindible ventilar el centro de trabajo y adoptar las medidas de limpieza y desinfección, prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes. Se recomienda para ello utilizar desinfectantes, como diluciones de lejía (1:50) recién preparada, y que tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados sean desechados de forma segura, además de lavarse las manos inmediatamente después. A mayor abundamiento, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uno. Si se utilizaran uniformes o ropa de trabajo, deberá lavarse y desinfectarse a diario.

7.- Debe disponerse de papeleras para el material desechable, que deberán ser limpiadas, como mínimo, a diario.

8.- Se utilizarán las escaleras con carácter preferente. El ascensor o montacargas solo para lo imprescindible y por una única persona, salvo que sea posible mantener la distancia de seguridad.

9.- Se deberá igualmente fomentar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, evitando en la medida de lo posible el pago de dinero en efectivo. Además, deberá limpiarse y desinfectarse el datáfono/TPV tras cada uso.

Para finalizar, queremos llamar la atención sobre la absoluta necesidad de que la dirección de la compañía se ocupe de dar a conocer y de hacer cumplir, entre todos los trabajadores, mandos intermedios y directivos, estas condiciones para la apertura de hoteles en Fase 1 que hemos explicado.

 

Pablo Miralles Beviá

Área legal de Devesa & Calvo Abogados.

 

 

 

 

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