3107-2020

El artículo 163 de la Ley Concursal ordena que el concurso debe calificarse como fortuito o como culpable. A continuación aunque la Ley no define el concurso fortuito, si regula de modo exhaustivo en el artículo 164 el denominado concurso culpable, al considerar que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, o apoderados generales, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

A continuación se indican diversos supuestos que obligan a calificar el concurso como culpable como por ejemplo la llevanza de doble contabilidad o la falta de llevanza de la misma, la aportación de documentos falsos a la solicitud de declaración de concurso, o la grave inexactitud de la documentación presentada, el incumplimiento del convenio que provoque la apertura de la liquidación, el alzamiento de bienes o la frustración de la ejecución mediante maniobras que retrasen o impidan la ejecución, la salida fraudulenta en los dos años anteriores de bienes o derechos del patrimonio del deudor, o la simulación patrimonial ficticia.

Además de ello, la ley concursal regula diversas presunciones de culpabilidad. Es decir situaciones que permiten presumir que el concurso es culpable, si bien, no necesariamente será declarado culpable ya que cabe prueba en contrario, para acreditar que la insolvencia no ha sido causada por el dolo o la grave negligencia del concursado.

En este sentido, se presume culpable el concurso cuando no se ha cumplido con el deber de solicitar el concurso, o ha existido falta de colaboración con el Juez o la administración concursal, la falta de formulación o depósito de las cuentas anuales, la falta de sometimiento de las cuentas a auditoria por pare de las Sociedades obligadas a ello entre otras.

Las principales consecuencias de la Sentencia que califique el concurso como culpable son: la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, y la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, así como la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, e indemnizar los daños y perjuicios causados.

Finalmente, cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada, así como en algunos casos a los socios a la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.

 

Sebastián Crespo

Abogado Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

 

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