Devesa 2112

En el artículo 36 de la Ley del Impuesto, se regula una deducción a aplicar por los contribuyentes en el caso de realicen las siguientes inversiones.

  1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

  1. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Hasta que en el proyecto de la Ley de presupuestos del ejercicio 2021, se aprobará el artículo 39.7 de la LIS, esta deducción únicamente podía ser aplicada por las empresas promotoras de estas producciones y espectáculos. Sin embargo, este artículo establece expresamente, la posibilidad de que estas deducciones generadas sean aplicadas adicionalmente por otros contribuyentes siempre y cuando se aporten para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.

Por tanto, y siempre que se cumplan por ambas partes los requisitos establecidos en el artículo 39.7 de la LIS, las empresas que aporten financiación a este tipo de producciones podrán aplicarse las deducciones en la cuota íntegra que les cedan las empresas productoras y promotoras de las producciones cinematográficas o de espectáculos en vivo.

Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

Sin embargo, se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa que realiza las inversiones en este tipo de producciones, deberá de realizar el paso de la financiación a la productora en todo caso con anterioridad a que finalice el período impositivo en el que se aplicará la deducción.

  • El contrato entre la sociedad que realiza la financiación de este tipo de espectáculos y la productora, deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

    • Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.

    • Descripción de la producción.

    • Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.

    • Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

    • Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan. Actualmente, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades no prevé ningún extremo adicional al respecto.

  • Hay que destacar que la acreditación de la deducción por el inversor es incompatible, total o parcialmente, con la que tendría derecho a aplicar el productor o promotor. Es decir, si el coproductor financiero aplica la deducción, dicha deducción será incompatible con la deducción a que tendría derecho el productor.

  • Antes de que finalice el período impositivo tanto la empresa que realiza la financiación como el productor deberán aportar a la AEAT la siguiente documentación:

    • Contrato de financiación que cumpla los requisitos descritos anteriormente.

    • Certificado emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) regulado en la letra a) del artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  • Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere la deducción, la empresa productora destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a aplicar la deducción prevista en este precepto.

Desde el departamento fiscal de Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder a cualquier consulta respecto de las posibilidades de aplicación de estas deducciones, especialmente en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 39.7 de la LIS, referente a las posibilidades de inversión por parte de terceros que no sean los productores de los espectáculos.

Guiomar Díaz García

Letrada y Economista. Asociada del Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

3/5 - (3 votos)
← Volver al blog