Deducciones fiscales por I+D+i

Pocos incentivos fiscales podemos decir que quedan en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, pues en los últimos años se han ido reduciendo de manera significativa, siendo uno de los que se mantiene el relativo a las actividades de I+D+i.

Lógicamente cualquier gobierno quiere apoyar e incentivar estas actividades, fomentando así que nuestras empresas en España estén al más alto nivel e inviertan parte de su presupuesto en Investigación y Desarrollo de nuevos productos y servicios o hagan un esfuerzo en Innovación, para estar a la vanguardia en un entorno de competencia global.

Sin embargo, puede haber ciertos aspectos acerca de la interpretación práctica de estas deducciones y su aplicación, que supongan trabas a su efectivo aprovechamiento, todo ello más allá de la redacción literal de la norma.

Porcentajes de reducción por I+D+i

Estas deducciones se regulan en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo ser de entre un 25% y hasta un 42% en el caso de Gastos de Investigación y Desarrollo, y del 12% para las de Innovación.

Deducciones por I+D+i: proyectos plurianuales

Siendo un incentivo aparentemente claro en la redacción detallada de la LIS, su aplicación práctica puede resultar algo más compleja, fundamentalmente cuando se busca poder disfrutar de estas deducciones con la máxima seguridad jurídica posible, que sólo se puede obtener acudiendo a un proceso de certificación ENAC y en su caso posterior Informe Motivado Vinculante (IMV) del Ministerio de Economía.

Así pues, nos encontramos en la práctica con empresas que desarrollan proyectos plurianuales, que abarcan varios ejercicios, y cuyos procesos de certificación u obtención de IMV se alargan en el tiempo.

Esta situación ha venido provocando en la práctica que muchas compañías esperen al último año de ejecución del proyecto para, con todas las certificaciones e IMV ya obtenidos, acreditar las deducciones de varios ejercicios en el último año del proyecto a través de la presentación del IS de este último ejercicio.

Ejemplo de proyecto plurianual y deducciones fiscales por I+D+i

En definitiva y a modo de ejemplo, una empresa que llevó a cabo un proyecto de I+D, incurriendo en gastos durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020, acreditaba directamente en el IS de 2020 las deducciones generadas por gastos de cada ejercicio, sin necesidad de hacer declaraciones rectificativas de los años anteriores. Esta alternativa estaba plenamente respaldada por numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, que incluso establecía la opción de incorporar deducciones relativas a años anteriores por todo el plazo posible de su aplicación (hasta 18 años). Otra cuestión es la potestad de la Administración para revisar la documentación soporte de dichas deducciones y su idoneidad.

Pues bien, a raíz de un cambio de criterio de la DGT mediante consultas V1510-22 y V1511-22, ambas de 24 de junio de 2022, se determina que esta alternativa ya no es posible y que la única forma de acreditar en ejercicios posteriores deducciones de años anteriores será mediante la presentación de rectificativas del IS (instar la rectificación) de cada ejercicio al que corresponda el gasto incurrido.

La DGT justifica el cambio de criterio en base a sentencia del TS de 22 de julio 2021 (que niega la posibilidad de solicitar una rectificación de una autoliquidación de un ejercicio no prescrito para acreditar ex novo bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos), y en dos resoluciones del TEAC de 23 de marzo de 2022 (en las que, basándose en la citada sentencia del Alto Tribunal, se concluye de forma idéntica respecto a una deducción por doble imposición internacional). Dado el carácter vinculante de la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC, la DGT se ve “compelida” a alterar su criterio hasta ese momento vigente.

¿Cómo afecta a la retroactividad de las deducciones fiscales por I+D+i?

Esto implica, por un lado, que se reduce a 4 años la posibilidad de retrotraer en el tiempo la acreditación de estas deducciones, por el simple transcurso del plazo general de prescripción y por otro lado realizar dicha rectificativa supone, de facto, la interrupción del plazo de prescripción del IS rectificado.

La consecuencia inmediata es una traba importante a la aplicación de estas deducciones, dada la complejidad del proceso de certificación, y en todo caso es un cambio de criterio radical que pone en entredicho la seguridad jurídica para el contribuyente.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Dada la trascendencia de esta cuestión y ante una sentencia de la AN de 16 de junio de 2021 que trataba este mismo asunto, la misma fue objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, por considerar concurría interés casacional y a efectos de fijar una doctrina inequívoca al respecto. Dicho recurso de casación fue admitido a trámite mediante Auto de fecha 29 de junio de 2022, solicitándose pronunciamiento expreso sobre dos cuestiones:

1. Determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes.

2. Con carácter general, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en períodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas”.

Es posible que el TS se pronuncie en breve y fije ya un criterio definitivo, mientras tanto la interpretación de Hacienda es la expuesta y ya está comenzando a realizar comprobaciones en este sentido, por lo que la recomendación es que si hay deducciones que están en estas circunstancias a partir del IS de 2021, se debería presentar escrito de rectificación con cargo a los ejercicios correspondientes (no prescritos) para su adecuada imputación/acreditación, de lo contrario es posible se deniegue el derecho a las mismas y por su puesto no se permita su aplicación.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con las deducciones fiscales por I+D+i:

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