
Delito de administración desleal: principales características
¿En qué consiste el delito de administración desleal?
En la práctica profesional es habitual encontrarnos con conflictos entre socios y/o administradores de sociedades mercantiles, que acaban llegando a sede judicial por la vía – poco recomendable – de criminalizar determinadas conductas mediante querellas o denuncias. En realidad, en muchos casos lo que subyace es un enfrentamiento mercantil por el control de una sociedad o de su órgano de administración.
La figura típica a la que tradicionalmente se acudía era el antiguo artículo 295 del Código Penal, que describía la administración desleal como la realización de actos dispositivos fraudulentos o la contracción de obligaciones, en beneficio propio o de tercero, mediante el abuso de funciones.
Tras la reforma del Código Penal de 2015, este delito pasó a recogerse en el artículo 252, que establece que serán punibles aquellos que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno —emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico—, las infrinjan excediéndose en su ejercicio y, de ese modo, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
La Ley Orgánica 1/2015 amplió el alcance del tipo penal, extendiéndolo más allá del ámbito societario. Actualmente, se aplica a cualquier supuesto de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular, con independencia del origen de las facultades administradoras empleadas. Esto significa que ya no se limita únicamente a los administradores de sociedades mercantiles, sino también a tutores, representantes legales, gestores de patrimonios familiares o incluso administradores de comunidades de bienes.
Elementos del delito de administración desleal
El tipo penal define la conducta con tres elementos esenciales:
- Ostentar facultades de administración de un patrimonio ajeno.
- Excederse en el ejercicio de esas facultades: ya sea ejerciendo indebidamente competencias atribuidas o extralimitándose en su ejercicio.
- Causar un perjuicio económico, ya sea disminución patrimonial, lucro cesante o aplicación del patrimonio a un fin no autorizado o contrario a los intereses del perjudicado.
Cabe destacar que mientras el Código Penal de 1995 preveía un tipo específico de administración desleal para el ámbito societario, ahora se ha optado por una redacción más genérica, aplicable a toda clase de administradores. Esto supone un problema de concreción, ya que la descripción de la conducta punible puede resultar excesivamente amplia, obligando a los tribunales a aplicar criterios restrictivos y exigentes.
Diferencia entre administración desleal y apropiación indebida
El Código Penal diferencia entre ambas figuras:
- La apropiación indebida se produce cuando alguien se apropia de bienes recibidos por algún título típico, actuando con ánimo de apropiación.
- La administración desleal, en cambio, se da cuando existe un uso indebido de los bienes administrados, mediante un exceso en el ejercicio de facultades legítimas que causa perjuicio al patrimonio gestionado.
Penas por el delito de administración desleal
Las penas aplicables, conforme a los artículos 249 y 250 del Código Penal, son:
- Prisión de seis meses a tres años, o bien
- Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, en función de la gravedad de la conducta.
En los supuestos de menor entidad económica —cuando el perjuicio no supere los 400 euros— el Código Penal prevé únicamente una multa leve.
Conclusión
El delito de administración desleal plantea graves consecuencias jurídicas para administradores y gestores de patrimonios ajenos. Una mala decisión, un exceso en la gestión o incluso una actuación negligente pueden tener consecuencias penales de gran alcance.
Por ello, resulta fundamental contar con asesoramiento especializado en materia de compliance y responsabilidad penal en la empresa.
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