Reducción por reserva de capitalización

Naturaleza del delito de alzamiento de bienes y penas previstas

El delito de alzamiento de bienes está regulado en los artículos 257 y siguientes del Código Penal, dentro del título XIII relativo a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el Código Penal protege al acreedor y la eficacia de la actividad ejecutiva dirigida a satisfacer las deudas pecuniarias, tipificando estas conductas bajo el título “frustración de la ejecución”.

En particular, el artículo 257 del Código Penal dispone:

“Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

Se castiga igualmente a quien oculte bienes, realice actos de disposición o contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio, con el objetivo de eludir responsabilidades civiles derivadas de un delito.

En estos casos, la naturaleza de la deuda o el tipo de acreedor es irrelevante: puede tratarse de un particular, una persona jurídica o incluso la Administración Pública.

Además, si la deuda u obligación que se trata de eludir deriva de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena aumenta: prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

El delito de alzamiento de bienes según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo señaló (SSTS 228/2013, de 22 de marzo, y 925/2013, de 4 de diciembre, entre otras) que se trata de un delito de mera tendencia, lo que significa que no es necesario que se cause un daño efectivo a los acreedores, basta con que la conducta esté dirigida a ese fin.

Por ejemplo, la Sentencia del 16/02/2017 analizó el caso de una empresa insolvente que encargó mercancías pagando con pagarés sabiendo que serían impagados. Posteriormente, desvió su actividad, clientes y proveedores a una nueva sociedad, dejando sin bienes ejecutables a la primera.

El Tribunal Supremo consideró que esa conducta constituía un delito de alzamiento de bienes, pues se acreditó la intención de frustrar a los acreedores mediante la transferencia del patrimonio empresarial a otra entidad.

Relación de bienes incompleta para perjudicar al acreedor

El artículo 258 del Código Penal tipifica otra modalidad del delito:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad una relación de bienes incompleta o mendaz, dilatando o impidiendo con ello la satisfacción del acreedor”.

Se entiende por relación incompleta aquella en la que el deudor oculta bienes o disfruta de bienes ajenos sin justificarlo debidamente. La misma pena se aplica a quien, requerido por la autoridad, no facilite la relación de bienes.

Este es, además, un delito que puede cometer una persona jurídica. El artículo 258 ter prevé multas para las empresas responsables:

  • Multa de dos a cinco años, si la pena prevista para la persona física es de más de cinco años de prisión.
  • Multa de uno a tres años, si la pena prevista es de más de dos años (sin superar los cinco).
  • Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Conclusión

El delito de alzamiento de bienes es una figura jurídica que sanciona la conducta del deudor que oculta, transfiere o disminuye su patrimonio para evitar que los acreedores puedan cobrar lo que se les debe.

Con ello se protege el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil: el deudor debe responder de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

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