
Delito de apropiación indebida: ¿cuándo afecta a un empresario?
En el siguiente artículo abordaremos las características principales y las particularidades del delito de apropiación indebida, así como las penas previstas para esta infracción. Tras la modificación del Código Penal de 2015, este delito se tipifica de forma independiente al de administración desleal (ambos delitos integraban, hasta la fecha de la reforma, un mismo tipo penal), por lo que conviene precisar en qué consiste y cuáles pueden ser sus consecuencias.
Definición legal de la apropiación indebida
El delito de apropiación indebida está tipificado en el artículo 253 del Código Penal, que castiga a:
«Los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»
Se trata de un delito contra el patrimonio, que exige que se reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima. Por esta razón, existe inicialmente una posesión legítima, que el autor del delito convierte más tarde en ilegítima.
Además, se requiere que el título por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en la norma; es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver o entregar el bien a un tercero.
Elementos esenciales del delito
- Ánimo de lucro: es necesario que exista la intención de apropiarse de lo recibido, haciendo suyo un bien ajeno y violando el derecho de propiedad del perjudicado.
- Negación de la recepción: también se configura el delito cuando el culpable niega haber recibido el bien en cuestión.
- Perjuicio patrimonial: la conducta debe provocar un perjuicio económico al titular legítimo del bien, a menudo reflejado en la pérdida de su valor económico en favor del autor del delito.
Penas por el delito de apropiación indebida
Régimen general
El delito se sanciona con las penas previstas para el delito de estafa, conforme a los artículos 249 y 250 del Código Penal:
- Prisión de 6 meses a 3 años, dependiendo de:
- El importe defraudado
- El quebranto económico al perjudicado
- La relación entre víctima y defraudador
- Los medios empleados
- Otras circunstancias que agraven o atenúen la infracción
En caso de que la cuantía no supere los 400 €, la pena será una multa de 1 a 3 meses.
Tipo agravado de apropiación indebida
El artículo 253 también recoge el tipo agravado, castigado con:
- Prisión de 1 a 6 años
- Multa de 6 a 12 meses
Este tipo agravado se aplica cuando concurren las circunstancias del artículo 250 del Código Penal, como:
- Recaída sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social
- Abuso de firma, ocultación o manipulación de documentos públicos u oficiales
- Afectación a bienes del patrimonio artístico, histórico o cultural
- Especial gravedad del perjuicio económico
- Defraudación superior a 50.000 euros o que afecte a muchas personas
- Abuso de confianza personal, profesional o empresarial
- Estafa procesal, manipulando pruebas para inducir a error al juez
- Reincidencia: haber sido condenado por al menos tres delitos similares
Cuando se combinan ciertas circunstancias agravantes —por ejemplo, si el valor supera los 250.000 euros, o si hay simultaneidad entre los puntos 1.º y 4.º, 5.º, 6.º o 7.º—, la pena puede elevarse a:
- Prisión de 4 a 8 años
- Multa de 12 a 24 meses
Apropiación indebida en el entorno empresarial
En Devesa Abogados, recomendamos que, antes de realizar una inversión o acometer cualquier operación económica, se solicite el asesoramiento jurídico adecuado. De esta manera, se pueden evitar riesgos derivados de conductas que aparentan ser operaciones legales ordinarias, pero que encubren un delito de apropiación indebida.
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