
Delito de fraude de subvenciones en el Código Penal
El delito de fraude de subvenciones está tipificado en el artículo 308 del Código Penal, dentro del Título XIV: “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”.
El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Administración Pública. Se trata de un delito fiscal de resultado, ya que requiere que efectivamente se haya obtenido una subvención o ayuda por parte de las Administraciones Públicas.
¿En qué consiste el delito de fraude de subvenciones según el Código Penal?
El tipo básico del delito de fraude de subvenciones consiste en obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluyendo las procedentes de la Unión Europea, en cantidad o por valor superior a 100.000 euros, mediante alguna de las siguientes conductas:
- Falseando las condiciones requeridas para su concesión.
- Ocultando las condiciones que hubiesen impedido su concesión.
Antes de la reforma introducida por medio de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, se exigía que la cifra defraudada superase los 120.000 euros. Esta modificación legislativa Esta modificación legislativa buscó reforzar la persecución del fraude económico y armonizar la normativa española con los estándares europeos en materia de control financiero.
Pena para el delito de fraude de subvenciones
La pena para este delito será de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que se produzca el reintegro en los términos del apartado 6 del artículo 308, que se detalla más adelante.
Corresponderán las mismas penas a quien, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones Públicas, incluyendo la Unión Europea, los aplique en cantidad superior a 100.000 a otros fines distintos de aquellos para los que dicha subvención o ayuda se concedió, salvo que se realice el reintegro previsto en dicho apartado.
Además, se impondrá al responsable del delito la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 a 6 años.
Pena atenuada en el delito de fraude de subvenciones
El apartado 4 del artículo 308 establece una pena atenuada cuando la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no supere los 100.000 euros, pero exceda de 10.000 euros.
En estos casos, la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de la cuantía.
Requisitos y consecuencias del reintegro
El apartado 6 del artículo 308 establece que se entiende hecho el reintegro cuando la persona beneficiaria procede a devolver las subvenciones o ayudas percibidas o aplicadas de forma indebida, aumentadas con el interés de demora aplicable desde el momento en que las percibió, antes de que se notifique la iniciación de actuaciones de comprobación o control sobre dichas ayudas.
Si no se han iniciado tales actuaciones, el reintegro deberá realizarse antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local interpongan querella o denuncia, o antes de que el juez o el fiscal inicien diligencias que permitan conocer formalmente el inicio del procedimiento.
Por otra parte, el reintegro impedirá que el sujeto sea perseguido por las posibles falsedades instrumentales que, solo en relación a la deuda objeto de regularización, pueda haber cometido previamente a la regularización de su situación.
Para determinar la cuantía del fraude de subvenciones, se tendrá en cuenta el total de lo obtenido, defraudado o aplicado de manera indebida, independientemente de si procede de una o de varias Administraciones Públicas en conjunto.
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