Devesa 140122

Los delitos societarios se encuentran regulados en los artículos 290 a 297 del Código penal. Bajo esta denominación el legislador pretende que se proteja la adecuada administración de las sociedades. En este sentido, el Código penal determina que se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

En concreto, bajo el concepto de delitos societarios se regulan diversas conductas que constituyen las distintas modalidades de estos delitos. A saber:

 

Delitos societarios: falseamiento de cuentas.

El artículo 290 del Código penal establece que los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, imponiéndose la pena de prisión de dos a tres años y multa de nueve a doce meses si se llegase a causar perjuicio económico.

Esta regulación implica que nos encontramos ante un delito que no exige que se cause un perjuicio económico, bastando con que se falseen las cuentas u otros documentos que reflejen la situación económica de la Sociedad. En cuanto al sujeto activo del delito, será el administrador de hecho o de derecho, incluyendo aquí a quienes, a pesar de no ser formalmente los administradores de la Sociedad, materialmente ejercen facultades y poder de disposición.

 

Delitos societarios: la imposición de acuerdos abusivos.

Por su parte, dentro del apartado de los delitos societarios, el artículo 291 dispone que los que  prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Igualmente, esta regulación se completa indicando los que se impondrá la misma pena a quienes se aprovecharen para sí o para un tercero, de un acuerdo lesivo adoptado irregularmente. Por ejemplo, la firma de un contrato perjudicial para la Sociedad pero beneficioso para su administrador o alguno de sus socios.

 

Delitos societarios: obstaculizar los derechos de un socio.

Esta es otra modalidad de delito societario, que regula aquellas situaciones en las que los administradores de hecho o de derecho que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones. La situación más habitual se da cuando ante una convocatoria de junta el socio solicita examinar los documentos, cuentas, o informes que tienen que ver los asuntos a tratar en el orden del día, y los mismos no le son facilitados.

Si bien, este delito se sanciona con una pena de multa, y no con penas privativas de libertad.

 

Delitos societarios: obstaculizar labores inspectoras.

En este caso, el articulo 294 del Código penal sanciona a los administradores de hecho o de derecho de una Sociedad sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de entidades inspectoras o supervisoras. Por ejemplo sociedades cotizadas, de seguros, entidades financieras etc..

Cabe señalar que los delitos reseñados sólo son perseguibles en virtud de denuncia del perjudicado, es decir, no son delitos perseguibles de oficio por parte de los Tribunales. Si bien, si el perjudicado fuese una persona menor de edad o discapacitada, podría el Ministerio Fiscal interponer en defensa de sus derechos.

No obstante, si la comisión del delito afectase a los intereses generales o a una pluralidad de personas, si sería posible su persecución aunque no mediase denuncia.

 

Sebastián Crespo
Socio Letrado Área Litigios en Devesa&Calvo Abogados

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