Reducción por reserva de capitalización

El despido de un trabajador en baja médica plantea hoy nuevas dudas jurídicas tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. En un artículo publicado en Economist & Jurist, nuestro of counsel del área laboral, David Montoya, analiza en profundidad cómo este marco normativo ha transformado el tratamiento legal del despido durante la incapacidad temporal, pasando de la mera improcedencia a la posible nulidad por discriminación en muchos más casos.

La visión de David Montoya: antes y después de la Ley 15/2022

Tal y como explica Montoya, la práctica empresarial de prescindir de trabajadores en baja médica ha sido una constante en las relaciones laborales en España. Hasta la entrada en vigor de esta norma, la jurisprudencia entendía que estos despidos debían calificarse, en la mayoría de los supuestos, como improcedentes, salvo tres escenarios muy concretos en los que podía declararse la nulidad: cuando existía un factor de estigmatización, cuando mediaban amenazas para reincorporarse sin alta o cuando la enfermedad podía considerarse una discapacidad a la luz del Derecho europeo.

Con la aprobación de la Ley 15/2022, la situación cambia radicalmente: la enfermedad y la condición de salud se elevan expresamente a factores de discriminación. Para Montoya, este cambio abre la puerta a que muchos despidos que antes se declaraban improcedentes hoy puedan ser nulos de pleno derecho.

¿Baja médica = discriminación automática?

El análisis advierte, no obstante, que el mero hecho de estar en incapacidad temporal no basta por sí solo para alegar discriminación. Lo determinante es la enfermedad o condición de salud que motiva la situación.

Eso sí, existen indicios suficientes de discriminación cuando concurren circunstancias como:

  • El despido inmediato tras comunicar la baja médica.
  • Presiones o advertencias para reincorporarse antes de recibir el alta médica.
  • La política empresarial de prescindir sistemáticamente de trabajadores enfermos.
  • El conocimiento por parte del empresario de la dolencia o de su tratamiento.

En estos casos, como explica Montoya, la carga de la prueba se invierte: corresponde a la empresa acreditar que su decisión es razonable y no discriminatoria.

Ineptitud sobrevenida y ajustes razonables: un terreno delicado

Otro de los puntos destacados del estudio es la utilización del despido objetivo por ineptitud cuando la enfermedad limita al trabajador. La normativa exige al empresario introducir ajustes razonables en el puesto de trabajo o explorar un cambio de funciones antes de acudir a la vía extintiva.

Si la empresa omite esta obligación, el despido puede entrar en el terreno de la discriminación laboral y ser declarado nulo. Esta obligación deriva tanto de la normativa sobre igualdad como de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Impacto práctico y tendencias jurisprudenciales

Aunque el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado de forma definitiva sobre la nulidad de un despido durante la baja médica bajo la Ley 15/2022, numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia ya han empezado a aplicar este nuevo marco, reforzando la posición de los trabajadores en litigios por despido en situación de incapacidad temporal.

En consecuencia, empresas y asesores laborales deben ser especialmente cautelosos: la gestión de las bajas médicas y el respeto a la normativa antidiscriminatoria se han convertido en elementos críticos para evitar nulidades y responsabilidades legales.

Conclusión: un nuevo escenario de protección para el trabajador enfermo

El análisis de David Montoya es claro: la Ley 15/2022 no introduce un supuesto automático de nulidad del despido durante la baja médica, pero sí dota al trabajador de un marco jurídico más sólido para defenderse. Todo dependerá de los indicios de discriminación que se acrediten y de la capacidad de la empresa para justificar objetivamente su decisión.

En palabras de Montoya, “tras la reforma, los despidos durante la baja médica dejan de ser un terreno casi exclusivo de la improcedencia para convertirse en un campo donde la nulidad cobra verdadero protagonismo”.

Puedes leer el artículo completo de David Montoya en Economist & Jurist aquí.

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