
Nueva sentencia del Tribunal Supremo: impacto en la indemnización por despido improcedente
Una sentencia clave para las empresas en cuanto a la indemnización por despido improcedente
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia núm. 1350/2024, de 19 de diciembre de 2024, en la que aborda la posibilidad de que los órganos judiciales establezcan una indemnización por despido improcedente superior a la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
¿Qué establece la normativa sobre la indemnización por despido improcedente?
El artículo 56.1 del ET establece que, en casos de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El Convenio núm. 158 de la OIT, en su artículo 10, señala que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos competentes deberían «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».
La decisión del Tribunal Supremo sobre la indemnización por despido improcedente
En este fallo, el Tribunal Supremo concluye que no es posible que el órgano judicial fije una indemnización adicional y distinta a la establecida en el mencionado artículo del ET, incluso en atención a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT.
Claves de la sentencia
Interpretación de «indemnización adecuada»: El Tribunal Supremo considera que el término «indemnización adecuada» no se identifica o concreta en términos específicos, lo que permite entender que su aplicación queda condicionada a lo que la legislación interna desarrolle a tal efecto.
Compatibilidad con la normativa nacional: La indemnización tasada prevista en el artículo 56.1 del ET es compatible con las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT.
Implicaciones para las empresas
Esta sentencia reafirma la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de las indemnizaciones por despido improcedente en España, garantizando que todos los trabajadores sean reparados en iguales términos sin necesidad de acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos.
Beneficios de la claridad jurídica
Este fallo del Tribunal Supremo proporciona claridad sobre las consecuencias económicas de un despido improcedente, permitiendo una mejor planificación y gestión de los recursos humanos y financieros.
Incógnitas legales y el futuro de la reforma en despidos improcedentes
Aunque esta sentencia clarifica el alcance de la normativa vigente, también deja abiertas algunas preguntas importantes sobre el futuro de las indemnizaciones por despido. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el artículo 24 de la Carta Social Europea, ya que, debido a la fecha del despido objeto del litigio, no pudo entrar a analizarlo. Este artículo establece requisitos adicionales en cuanto a las garantías para trabajadores despedidos.
Además, el Pacto de Gobierno entre SUMAR y PSOE incluye el compromiso de «establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral». Asimismo, el Programa de Acción Normativa del Gobierno para el año 2024 recoge la promesa de presentar un proyecto de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores en materia de despido, buscando también dar cumplimiento a la Carta Social Europea.
Por tanto, aunque esta sentencia reafirma el marco jurídico actual, el debate sobre una posible reforma de las indemnizaciones por despido sigue abierto y podría traer cambios significativos en el futuro cercano.
Recomendaciones para las empresas en caso de despidos improcedentes
Es fundamental que las empresas se mantengan informadas sobre las actualizaciones jurisprudenciales en materia laboral para asegurar el cumplimiento normativo y minimizar riesgos legales.
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