
¿Se considera tiempo de trabajo el del desplazamiento de las personas trabajadoras para iniciar su jornada laboral?
Registro obligatorio de la jornada laboral
La obligación de registrar la jornada laboral, vigente desde mayo de 2019, sigue generando debate y planteando cuestiones que en su momento parecían resueltas.
Es cierto que, en la mayoría de las relaciones laborales, existe una respuesta clara a esta pregunta, por cuanto el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada laboral se inicia cuando la persona trabajadora se encuentra en su puesto de trabajo y finaliza cuando lo abandona. Esta regla es fácilmente aplicable cuando las personas trabajadoras tienen un centro de trabajo fijo o habitual donde disponen de ese puesto que determina el inicio y final de la jornada laboral.
Jornada laboral en ausencia de centro fijo
No obstante, la situación es más compleja cuando no existe un centro de trabajo fijo o habitual. Esto sucede con las personas trabajadoras que desarrollan tareas comerciales o de instalación, y que se desplazan directamente desde sus domicilios al lugar del primer servicio, regresando después a sus hogares desde el último cliente.
Jurisprudencia del TJUE y la jornada laboral
Para resolver esta cuestión, debe acudirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y en particular a la Sentencia de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C-266/14), que interpreta el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Dicho precepto establece que debe considerarse tiempo de trabajo todo período durante el cual la persona trabajadora permanezca a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones. Para ello, debe encontrarse en una situación que le obligue jurídicamente a obedecer las instrucciones recibidas y a ejercer su actividad por cuenta del empleador.
Debate sobre la consideración del tiempo de desplazamiento
La jurisprudencia había matizado que, en las situaciones en las que las personas trabajadoras puedan gestionar su tiempo con menos limitaciones y dedicarlo a asuntos personales, ese tiempo no se considera trabajo efectivo.
Quienes sostienen que los desplazamientos no deben computar como tiempo de trabajo, argumentan que las personas trabajadoras son libres de elegir el itinerario y organizar ese tiempo. Por el contrario, quienes defienden que sí lo es, subrayan que en la mayoría de los casos no se puede reducir la duración de dichos desplazamientos ni dedicarse a asuntos personales durante los mismos.
La sentencia del TJUE de 2015 se inclinó hacia esta segunda interpretación: los desplazamientos desde el domicilio de la persona trabajadora al primer cliente, y desde el último cliente al domicilio, constituyen tiempo de trabajo cuando no existe centro de trabajo fijo o habitual.
Matices y posteriores resoluciones
Existen, sin embargo, matices relevantes. En el caso objeto de la sentencia, la controversia se centraba en si la supresión de la obligación de acudir al centro de la empresa modificaba la naturaleza del desplazamiento. La compañía ya consideraba como tiempo de trabajo el desplazamiento entre el centro de trabajo y el cliente, pero no el que se realizaba desde el domicilio de la persona trabajadora hasta dicho centro.
En consecuencia, resoluciones posteriores del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han sostenido que este tiempo no siempre debe considerarse jornada laboral, pudiendo depender de lo dispuesto en los convenios colectivos o de lo que las partes hubieran pactado previamente.
Recomendación práctica
Por todo ello, la recomendación es que esta cuestión se aborde en la negociación colectiva, alcanzando acuerdos que den seguridad jurídica a ambas partes. Una posible solución sería considerar tiempo de trabajo los desplazamientos cuando el centro del primer o último cliente se encuentre a una determinada distancia del domicilio de la persona trabajadora.
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