Deudas y prescripción Imagen: Freepik

Las deudas no pueden reclamarse indefinidamente. El ordenamiento jurídico establece un plazo de prescripción para su cobro. Si transcurre este periodo sin actuar, se pierde el derecho a reclamar.

Este plazo varía en función del origen de la deuda. Una vez prescrito, la deuda se extingue legalmente. No obstante, esto ocurre solo si el acreedor no ha intentado ninguna acción para cobrarla, ya sea judicial o extrajudicial.

¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda?

La prescripción se interrumpe mediante:

Una reclamación extrajudicial es fehaciente cuando queda constancia de su recepción por parte del deudor. Algunos ejemplos válidos:

  • Burofaxes con certificación literal del contenido.
  • Requerimientos notariales.
  • Reconocimiento de deuda firmado por el deudor.

Cuando se interrumpe la prescripción, el plazo vuelve a comenzar desde cero.

Plazos de prescripción según el tipo de deuda

A continuación, se describen los plazos de prescripción más comunes en función del tipo de deuda:

a) Deudas contractuales sin plazo especial

Antes de 2015, estas deudas prescribían a los 15 años. Desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015, el plazo se redujo a 5 años.

b) Alquileres, cuotas y suministros

También prescriben a los 5 años las obligaciones como:

  • Rentas de alquiler.
  • Cuotas de comunidad.
  • Facturas de suministros (luz, agua, gas, teléfono).
  • Tarjetas de crédito.
  • Préstamos personales.

c) Deudas hipotecarias

Las deudas garantizadas con hipoteca prescriben a los 20 años.

d) Honorarios profesionales y hospedaje

Se extinguen a los 3 años las deudas por:

  • Hospedaje (por ejemplo, hoteles con mayoristas).
  • Honorarios de profesionales: abogados, procuradores, notarios, registradores.

Tanto empresas como particulares deben vigilar activamente sus derechos de cobro. Si no se interrumpe el plazo de prescripción, puede perderse el derecho a reclamar cantidades importantes.

 

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