Reducción por reserva de capitalización

Veri*Factu es el eje central de la jornada formativa que Devesa Abogados organizó para clientes y colaboradores —empresarios y profesionales de distintos sectores— con el fin de analizar de manera práctica y exhaustiva las obligaciones derivadas del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación, así como la estandarización de los formatos de los registros.

Esta normativa, cuya implantación para empresarios y profesionales será progresiva entre enero y julio de 2027, regulará los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y afectará de forma escalonada a un amplio conjunto de contribuyentes.

El encuentro permitió resolver dudas clave y ofrecer una hoja de ruta de adaptación que garantice la transición al nuevo modelo con plena seguridad jurídica.

Marco normativo y finalidad del sistema

La sesión comenzó desglosando el entramado legal aplicable: Ley General Tributaria, Reglamento de Facturación, Real Decreto 1007/2023 y la correspondiente Orden Ministerial con sus especificaciones técnicas.

Este análisis permitió comprender la verdadera finalidad del modelo: reforzar el control fiscal y combatir el fraude, asegurando la integridad, inalterabilidad, trazabilidad y conservación de los registros de facturación.

Veri*factu, SII y factura electrónica: diferencias esenciales

Se aclararon conceptos que generan confusión en muchas empresas:

  • SII: implica la remisión casi inmediata de los registros de facturas a la AEAT.
  • Factura electrónica (Ley Crea y Crece): regula formato y canal de envío.
  • Veri*factu: exige que los programas de facturación cumplan estrictos requisitos técnicos, independientemente del envío voluntario de registros.

Documentos afectados y obligaciones

Uno de los temas que más interés generó fue delimitar qué documentos quedan sujetos al sistema. Veri*factu se aplica exclusivamente a las facturas expedidas -completas o simplificadas-, las cuales deberán incorporar un código QR y un hash que permita su verificación e incluso su envío automático a la Agencia Tributaria.

Quedan excluidos otros documentos de uso interno como albaranes o justificantes, mientras que los borradores o proformas pueden emitirse, siempre que queden integrados en el SIF, preservando así la trazabilidad.

Requisitos técnicos del SIF

También se profundizó en la arquitectura y obligaciones de los SIF, entre las que destacan:

  • Preservación de la integridad e inalterabilidad de los registros.
  • Encadenamiento de facturas mediante códigos que certifican su secuencia.
  • Legibilidad y accesibilidad de los datos durante los plazos legales.
  • Registro automático de eventos clave (exportaciones, anomalías, restauraciones).
  • Posibilidad —no obligación— de envío automatizado de registros a la AEAT.

¿Quién debe adaptarse?

Se recordó que Veri*factu será obligatorio para:

  • Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (incluidas patrimoniales).
  • Profesionales y autónomos en estimación directa del IRPF.
  • No residentes con establecimiento permanente en España.

Todo ello, siempre que se cumpla la conocida “regla de los cuatro NO”:
no facturar solo de forma manual, no estar en el SII, no tener domicilio fiscal en País Vasco o Navarra y no disponer de resolución expresa de exención por parte de la AEAT.

Modalidades: Veri*factu y no Veri*factu

Se explicaron las dos posibles opciones de funcionamiento:

  • Veri*factu (con envío de registros): con ventajas como no conservar los registros enviados, acceso a servicios de asistencia de la AEAT o futuras descargas masivas.
  • No Veri*factu (sin envío): manteniendo todas las obligaciones técnicas de generación, custodia e inalterabilidad.

Asimismo, se abordaron situaciones frecuentes: múltiples centros de facturación, uso de Excel o Word, facturación en nombre de terceros o emisión de facturas internacionales.

Régimen sancionador y recomendaciones

La jornada repasó también el fuerte régimen sancionador, que afecta tanto a desarrolladores y distribuidores de software como a los usuarios que empleen sistemas no homologados o incumplan las obligaciones de expedición y conservación.

Para finalizar, se ofrecieron recomendaciones prácticas: anticipar la adaptación, probar los SIF con tiempo suficiente para detectar fallos y planificar los ajustes internos necesarios a nivel operativo y tecnológico.

Desde Devesa Abogados agradecemos la asistencia de todos los participantes y reafirmamos nuestro compromiso de acompañar a las organizaciones en una implantación segura y eficiente del nuevo modelo Veri*factu.

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